Parla bonificará el 30 por ciento del IBI a las viviendas que instalen placas solares
La rebaja será durante los próximos tres años y se podrá solicitar durante el primer trimestre de 2023
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El Ayuntamiento de Parla bonificará la instalación de placas solares / LOURDES BALDUQUE
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Parla
El Pleno municipal del Ayuntamiento de Parla ha aprobado provisionalmente una modificación de las ordenanzas fiscales para contemplar una bonificación a aquellas viviendas que instalen placas solares y apuesten por el autoconsumo energético. En concreto, será una rebaja del 30 por ciento en el Impuesto de Bienes Inmuebles que se aplicará durante los próximos tres años y que podrá ser solicitada el primer trimestre del año que viene, del 1 de enero al 31 de marzo de 2023.
La rebaja ha sido aprobada a propuesta del Gobierno local con los votos favorables de PSOE y Unidas Podemos-IU y las abstenciones de toda la oposición. Según el concejal de Hacienda, Andrés Correa, con esta iniciativa quieren “incentivar a la ciudadanía a apostar por las energías limpias mediante la instalación de sistemas de aprovechamiento de la energía solar, al tiempo que rebajar su carga contributiva mediante la bonificación del IBI”.
Podrán acogerse a la bonificación los sujetos pasivos de pisos o locales en régimen de propiedad horizontal, que realicen una instalación compartida para el abastecimiento de energía a todos o algunos de los inmuebles de la comunidad, siempre y cuando estén vinculados a la instalación.
Las personas solicitantes de la bonificación deberán aportar copia del DNI del sujeto pasivo, copia del último recibo pagado del IBI o de la escritura en caso de ser vivienda de nueva construcción, copia de la licencia municipal de instalación del sistema o declaración responsable, proyecto o memoria técnica, factura de la instalación, declaración de técnico, visada por colegio oficial o justificante de habilitación técnica, que acredite que la instalación reúne los requisitos y relación de personas propietarias partícipes en la instalación y cantidades repercutidas por cada una de ellas, en caso de viviendas y locales en régimen horizontal. El importe anual de la bonificación no podrá superar el 25% de la inversión realizada y no se aplicará si legalmente la instalación era obligatoria.