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El TSJC llevará la nueva ley del 25 por ciento de castellano al Constitucional

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha constatado la 'imposibilidad legal' de ejecutar la sentencia que obliga a impartir un 25% de horas lectivas en castellano porque se contradice con el nuevo decreto del Govern y planteará una cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional

Fachada del Palacio de Justicia de Barcelona, sede de la Audiencia provincial y del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya / ACN (ACN)

Fachada del Palacio de Justicia de Barcelona, sede de la Audiencia provincial y del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya

Barcelona

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ve posible inconstitucionalidad en el decreto del Gobierno y la nueva ley sobre enseñanza de las lenguas oficiales en las escuelas que aprobó el Parlament, en respuesta a la sentencia que impone un 25% de clases en castellano.

En una providencia, la sala contencioso administrativa del TSJC que dictó la sentencia del 25% pide a la Fiscalía ya las partes personadas en la causa que se posicionen sobre si debe plantear una cuestión de inconstitucionalidad en relación con ambas normas por posibles infracciones de la Carta Magna y del Estatut.

El decreto ley, que no fija porcentajes para la enseñanza de las lenguas oficiales, fue aprobado el pasado mes de mayo por el Gobierno, que lo esgrimió ante el TSJC para pedir que se declarara la "imposibilidad legal" de aplicar la sentencia del 25% de castellano en las escuelas, frente al nuevo "marco legal".

El pasado 9 de junio, el Parlament -con los votos de PSC, ERC, JxCat y Comuns- aprobó a su vez la nueva ley de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria, que establece que el catalán es vehicular y dispone que el uso del castellano quede determinado por los centros educativos en sus proyectos lingüísticos, de acuerdo a la situación sociolingüística del entorno.

El TSJC admite que ambas normas "determinan la imposibilidad legal" de ejecutar la sentencia del 25% y "suscitan serias dudas sobre su validez por vicios de inconstitucionalidad", por lo que acuerda suspender el plazo para la ejecución forzosa de la decisión. "Estamos ante una situación que impide de forma sobrevenida la ejecución de la sentencia como consecuencia de la promulgación de unas normas legales que suscitan dudas de inconstitucionalidad", mantiene la sala, quien cree que esto le obliga a "plantear la cuestión ante el Tribunal Constitucional".

En concreto, considera el tribunal que el decreto ley 6/22 "impide la viabilidad" de la resolución de la sentencia que fija un porcentaje mínimo de uso de cada idioma, mientras que la ley aprobada por el Parlament fija el castellano como lengua curricular, "en contradicción con el fundamento constitucional que determinó la decisión de la sentencia" y que lo reconocía como vehicular.

"El caso es que ambas normas legales definen un modelo lingüístico a nivel escolar que resulta incompatible con los parámetros tomados en consideración en la sentencia", insiste el TSJC. Según la sala, la sentencia del 25 por ciento "responde al modelo de conjunción lingüística, mientras que las normas promulgadas definen un modelo basado en una correlación entre ambas lenguas oficiales incompatibles con el modelo considerado al resolver el recurso". Por ello, considera que antes de ejecutar la sentencia "la primera cuestión que se plantea es el ajuste del nuevo marco legal a la Constitución en los términos en los que ésta ha sido interpretada".

En este sentido, la sala pide a la Fiscalía y al resto de partes personadas -el Gobierno, la Abogacía del Estado, la Asamblea por una Escuela Bilingüe (AEB) y Hablemos español- que se pronuncien sobre si el decreto ley vulnera el artículo 3 de la Constitución y el 35.1 del Estatut, en cuanto al "carácter oficial del castellano".

También pregunta su posicionamiento sobre la posible vulneración de los artículos 9.3, 24.1, 117 y 118 de la Constitución en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva en la ejecución de las sentencias, así como el 86.1 de la Carta Magna, que permite dictar decretos en caso de urgente necesidad siempre que no afecten "al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado" oa los derechos o deberes constitucionales

 
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