Opinión

RPT. Relación de puestos de trabajo

La firma de Ángel Martínez

La firma de Ángel Martínez "RPT. Relación de Puestos de Trabajo"

La firma de Ángel Martínez "RPT. Relación de Puestos de Trabajo"

05:50

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Aranda de Duero

Nota previa: en este artículo se han seguido las pautas e indicaciones marcadas (recogiendo textos literales de su trabajo) por el Equipo integrado por los profesores F. Ferreiro, Carlos Amoedo y Vanessa Miguéns de la Universidad de Santiago y La Coruña. Se parte de sus textos aplicándolos a la realidad negociadora de Aranda de Duero

Me decía un TAG el pasado día 1 de febrero, esto no lo va a permitir la Subdelegación del Gobierno porque no sigue un procedimiento legal y lo malo, afirmaba él, cuando lo tengan que devolver.

Y añado yo: los ciudadanos arandinos tienen que conseguir que se pidan “responsabilidades políticas y jurídicas” a los políticos (alcalde y concejales) que lo voten positivamente a sabiendas de que no se ajusta a la legalidad.

Algunas anotaciones:

.- Una RPT es/ sigue un modelo técnico-económico-jurídico que objetiva criterios y retribuciones de los puestos necesarios en un ayuntamiento concreto. ¿Pueden realizar esto funcionarios afectados?

.- Todos los puestos y retribuciones contemplados en la RPT deben estar cubiertos por el presupuesto disponible en el Capítulo I de la entidad local.

.- El marco normativo es el artº 74 del R.D. Legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que dispone: “Las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo (…) y concluye el párrafo, Dichos instrumentos serán públicos” Y, ¿aquí?

.- La RPT determina el perfil objetivo de cada puesto y la justicia intervendrá cuando se acredite manifiesta arbitrariedad.

.- Para elaborar la RPT se tiene que tener en cuenta la estructura organizativa u organigrama que ya tenemos aprobado en Aranda por la corporación anterior en el año 2022. Hay que ajustarse a lo aprobado ya.

.- El análisis de los puestos de trabajo es un proceso objetivo en la medida en que no tiene en consideración a la persona que ocupa el puesto de trabajo. Ya lo hicieron las corporaciones anteriores.

.- La fase de negociación es un trámite obligatorio, pero según el Tribunal Supremo, la negociación no es lo mismo que la concertación (llegar a un acuerdo). La empresa (todos los concejales) diseña el modelo, negocia y no es obligatorio concertar.

.- A la comisión negociadora se unen también los asesores que hayan realizado la RPT. Sentir Aranda no parece necesitarlo.

 
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