Economía y negocios

La justicia da la razón a CCOO y recuerda a Gullón que la adaptación de jornada por conciliación es hasta que el menor cumpla 12 años

El juzgado de lo Social Nº 2 de Palencia recoge que sólo por motivos de organización de la empresa, la dirección puede denegar este derecho de las personas trabajadoras

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Palencia

El juzgado de lo Social Nº2 de Palencia ha dado la razón a Comisiones Obreras frente a Galletas Gullón y reconoce que el derecho de las personas trabajadoras a la reducción y/o adaptación de la jornada laboral por motivos de conciliación de la vida familiar y laborales es hasta que el menor cumpla los 12 años de edad y solo motivos de organización de la empresa puede justificar la negación de este derecho.

En la galletera las personas solicitantes y que tienen concedido la reducción y/o adaptación de la jornada laboral se ven en la obligación de renovarlo cada seis meses hasta que el menor cumpla los doce años; en este caso que nos atañe y que desde Comisiones Obreras se ha llevado a juicio, la empresa anuncia a la persona trabajadora que a fecha de 1 de enero de 2025 finaliza el permiso -a pesar de que el menor no ha cumplido los 12 años-, y por tanto a partir de esa fecha, debía volver al trabajo a turnos, como había estado sucediendo hasta el momento en el que solicita su derecho de conciliación.

En dicha sentencia se recoge que no se aportan pruebas de causas organizativas ni productivas ni económicas que puedan justificar la decisión de la empresa; a pesar de que era el argumento esgrimido por parte de Galletas Gullón; por tanto, el dictamen recoge que la persona trabajadora puede seguir disfrutando del derecho de conciliación como hasta ahora y hasta que el menor cumpla los doce años.

Desde Comisiones Obreras se felicitan por la sentencia que protege el derecho de las personas trabajadoras a la conciliación de la vida familiar y laboral; al tiempo que desean que desde la dirección de la empresa galletera se respete y facilite que la plantilla pueda hacer uso de estas medidas y otras, atendiendo a que no hay motivos de organización que justifiquen la negativa a concederlas.

 
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