El TSJ no ve "humillante" que una exempleada de Cocemfe se negase a favores sexuales del expresidente pero sí reconoce su vulnerabilidad
La Audiencia Provincial deberá repetir el juicio por el delito contra el derecho de los trabajadores del que le acusaba la mujer a la que le quitaba dinero de sus nóminas, pero el TSJ da por buena la sentencia absolutoria anterior sobre el delito de acoso sexual al entender que el hostigamiento no fue "gravemente intimidatorio"
Ponferrada
Así lo recoge la sentencia de esta instancia superior que ha estimado el recurso de apelación presentado por el Ministerio Fiscal y una de las extrabajadoras en base a un defecto de motivación que ha sido tenido en cuenta.
Seguro que lo recuerdan porque causó gran estupor entre los colectivos de servicios sociales. Los hechos ocurrieron entre 2008 y 2018. El acusado aplicaba mordidas de hasta 700 euros en las nóminas de 29 trabajadores, entre ellos una mujer que ha luchado judicialmente por conseguir demostrar que fue acosada y que Fierro la echó porque se negó en todo momento a acceder a sus peticiones sexuales.
La audiencia echó para atrás la denuncia de los trabajadores, pero ahora el TSJ considera que se equivocó, al menos en el caso de una de ellas, la que también le acusaba de acoso sexual, al no realizar una evaluación de su situación de necesidad como un motivo para asumir las mordidas que le exigía el presidente en sus nóminas. El retorno a la Audiencia del caso deja, eso sí, la puerta abierta a que pueda volver a pronunciarse sobre las demandas del resto, por las que solicitaban cinco años de prisión a Fierro.
Eso sí, resulta paradójico que la única que acredita esa posible vulnerabilidad: mujer recién divorciada y despedida de un anterior trabajo, con dos hijas a su cargo y en peligro de ser desahuciada sea a la que el Magistrado del TSJ no encuentre una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante el presunto acoso sexual que denuncia. Es cuando menos polémico que el Magistrado considere “indiscutible” que el acusado realizó una petición de favores sexuales a la denunciante, trabajadora de la asociación; que incluso llegue a admitir que Fierro se pudo prevaler de su situación de superioridad laboral, o jerárquica sobre ella, y con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquella pudiera tener en el ámbito de la indicada relación; pero que todo eso sea insuficiente porque entiende que no se cumple el cuarto de los requisitos recogido en el código penal : que el comportamiento del acusado provoque en la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante.
La falta de acreditación de esta circunstancia, que es un elemento del tipo penal que se enjuicia, justifica, dice el TSJ el pronunciamiento absolutorio sobre este delito de acoso sexual en el trabajo, mientras que como decimos sí que se considera que ha habido un delito contra el derecho de los trabajadores.