Un Policía Nacional de Palencia que ejercía funciones superiores a su puesto será indemnizado con 10.572 euros
La sentencia, que es firme, se ha conocido tras 10 meses ya que el pago se ha demorado hasta ahora
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Un Policía Nacional de Palencia que ejercía funciones superiores a su puesto será indemnizado con 10.572 euros / Beatriz Álvarez
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Palencia
Un oficial de la Policía Nacional de Palencia será indemnizado con 10.572 euros por ejercer funciones superiores a las que se corresponden con su puesto. Así lo ha decidido el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que ha condenado a la Dirección General de la Policía (DGP) a resarcir al policía, tal y como publica la revista jurídica "Economist & Jurist". Asimismo, se ha impuesto a la DGP el pago de las costas judiciales que ascienden a 1.500 euros. Se trata de una resolución que es firme desde diciembre de 2023 aunque ha salido ahora a la luz ya que el pago de la indemnización se ha retrasado hasta este mes de octubre.
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La publicación asegura que al oficial se le negaba el pago de los complementos salariales de jefe de brigada, un puesto que desempeñó durante casi un año, cuando la plaza quedó vacante entre junio de 2020 y mayo de 2021, sin que fuera reconocido por la Administración.
Trabas durante el proceso
Economist & Jurist ha hablado con el sindicato Jupol, que se muestra satisfecho con la sentencia y desde donde han acusado a la DGP de poner trabas durante el proceso judicial para no reconocer las cantidades a percibir justamente por el oficial. El sindicato va más allá y denuncia que "la DGP se mantiene en no tener en consideración a los funcionarios, sus derechos y a no dialogar con los representantes sindicales», y también que «la Administración siempre se muestra reacia a proceder al reconocimiento de los derechos de los policías y retrasa en el tiempo el pago de las indemnizaciones reconocidas por la justicia, concretamente 10 meses en este caso».
Hoy por Hoy Palencia (09/10/2024)
01:40:00
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Los magistrados, según la mencionada publicación, han sostenido que «la falta de nombramiento no es obstáculo al percibo de las cantidades reclamadas», pues «existe una jurisprudencia consolidada según la cual al funcionario que acredita la realización de las funciones de un puesto de trabajo distinto del suyo y con retribuciones complementarias superiores se le deben satisfacer los complementos de destino y específico del que efectivamente ha desempeñado». «La prestación de estos servicios sin nombramiento es, desde luego, una disfunción, pero en modo alguno imputable al funcionario, sino a la propia Administración, que es la que debe asegurar la correcta provisión de los puestos de trabajo necesarios para el cumplimiento de sus funciones», argumentan los magistrados.