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Política

El Ayuntamiento de Ávila tendrá que informar sobre las horas extras que hacen sus trabajadores laborales

La Inspección de Trabajo ha dado la razón al Comité de Empresa que denunció la situación

Fachada del Ayuntamiento de Ávila / María Ángeles Hernández

Fachada del Ayuntamiento de Ávila

Ávila

La Inspección de Trabajo ha requerido al Ayuntamiento de Ávila para que en el plazo de un mes empiece a facilitar a los representantes legales de los trabajadores los resúmenes de horas extraordinarias que se realizan. La resolución se produce después de que el Comité de Empresa presentara una denuncia.

Desde el Ayuntamiento de Ávila se intentó justificar que no se entregaba esa información porque los representantes de los trabajadores podían acceder a ella a través de un programa informático, y aportaron capturas de pantalla de los pasos que había que dar para acceder en concreto a las horas extras.

Consultar esa información no es cosa sencilla, tal y como recoge la Inspección de Trabajo en su informe, ya que hay que ir mirando trabajador por trabajador. Y "si en el mes correspondiente hay varios días en que se han realizado horas extraordinarias, hay un archivo por cada uno de esos días, debiendo consultarse archivo por archivo, día a día, para sacar las horas extraordinarias del mes correspondiente por cada trabajador".

Es decir, la información está, pero no se puede decir que sea realmente accesible.

"Es evidente que la forma de facilitar dicha información por parte del Ayuntamiento a la representación legal de los trabajadores, no se ajusta a los términos establecidos en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 1561/1995, ni del artículo 35.5 del Real Decreto Legislativo 2/2015 (Estatuto de los Trabajadores), pues NO se está facilitando los resúmenes totalizados mensualmente de las horas extraordinarias realizadas", concluye la inspectora.

El Real Decreto 1561/1995, en su disposición adicional tercera establece que los representantes de los trabajadores tendrán derecho "a ser informados mensualmente por el empresario de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores, cualquiera que sea su forma de compensación, recibiendo a tal efecto copia de los resúmenes a que se refiere el apartado 5 del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores”.

Y el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 35.5, establece que "a efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará, día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, estregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.”

María Ángeles Hernández

María Ángeles Hernández

Licenciada en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid. Es redactora en SER Ávila desde 1994....

 
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