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El TSJ reconoce la Incapacidad Permanente Total a una dependienta de Palencia por fibromialgia

El tribunal considera que la profesión de dependienta requiere dinamismo y bipedestación mantenida y la fibromialgia le impide su desempeño con un mínimo de rendimiento exigido por cualquier empresa

La fibromialgia y la fatiga crónica la padecen más de un millón y medio de personas en España(Archivo)

La fibromialgia y la fatiga crónica la padecen más de un millón y medio de personas en España

Palencia

Noticia que les avanza Radio Palencia de la Cadena SER. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que tiene su sede en Valladolid, ha confirmado otra resolución del Juzgado de lo Social número 1 de Palencia en la que se reconoce la Incapacidad Permanente Total para su profesión a una dependienta que padece fibromialgia. En concreto, según se relata en la sentencia, sufre lumbociatalgia derecha. síndrome doloroso miofascial de tipo fibromialgia y trastorno adaptativo.

"Cada vez hay más casos de fibromialgia y los Juzgados empiezan a reconocer las Incapacidades por las patologías asociadas a esta enfermedad, pero aún es muy complicado su reconocimiento a pesar de lo incapacitante que llega a ser", según destaca la abogada que ha defendido a la trabajadora, Amaya Rodríguez, del gabinete AFYSE Abogados. En este caso se le reconoce la Incapacidad permanente total señalando que la profesión de dependienta requiere dinamismo y bipedestación mantenida y la fibromialgia le impide su desempeño con un mínimo de rendimiento exigido por cualquier empresa.

Según se recoge en la sentencia, "vistas en su conjunto las limitaciones de la beneficiaria y poniéndolas en relación con su profesión habitual de dependiente de comercio (cuyas funciones entre otras que recoge el ordinal Undécimo son: alarmar, perchar, etiquetar, perfilar, surtir la tienda; operativa en caja, mantener tienda y almacén en orden, distribuir mercancía…), esta Sala entiende que existe una verdadera limitación para la realización de su quehacer profesional y ello porque las dolencias probadas impiden desarrollar las mismas, funciones que aparecen limitadas principalmente por el dolor que presenta ( padeciendo múltiples puntos trigger de la fibromialgia), lo que además sumado a la falta de flexibilidad y presencia de rigidez en sus articulaciones, dificultad cuando no impiden completamente la realización de las misas. Seria ilusorio sostener que una persona con aquellos padecimientos pudiera ejecutar los quehaceres normales de dependienta de comercio, profesión que exige dinamismo y bipedestación continua".

En la resolución se afirma además que "se da por probado por el órgano a quo, que la demandante, según el informe médico de síntesis, presenta múltiples puntos trigger, exploración compatible con fibromialgia y bajo estado de ánimo, en cuanto a las dolencias lumbares y cervicales, presenta una flexo extensión muy limitada y lateralizaciones muy limitadas por el dolor. En relación con los hombros tiene abducción y flexión activas 90º no aumentan de forma pasiva por dolor intenso, rotaciones también muy limitadas. La mano izquierda presenta limitación a la movilidad del 1 dedo con falanges en extensión permanente. Movilidad limitada e imposibilidad de realizar pinza TT. Caderas y rodillas con limitación de la movilidad debido al dolor, más intenso en la pierna derecha".

Según los expertos, "Siendo la fibromialgia de Grado II, es decir, moderada, podrá ser reconocida la incapacidad permanente total para profesiones de esfuerzo físico (albañiles, operarios de fábrica, mozos de almacén, mecánicos, trabajadores agrícolas, limpiadores, etc.)

Independientemente, también ha habido expedientes de personas con trabajos más sedentarios que han obtenido una incapacidad total por fibromialgia, donde su enfermedad estaba asociada a otras o producía algias generalizadas". Añaden que "Para que pueda solicitarse incapacidad permanente por fibromialgia la persona que padece esta enfermedad debe tener un cuadro caracterizado por sufrimiento de dolor que cause limitación de la movilidad, avalado por informes médicos completos, que pueden provenir, siempre, de médicos en ejercicio privado o público (preferentemente).

Los informes pueden ser del médico de cabecera o de un especialista, en este caso, un reumatólogo. Es conveniente que los informes indiquen, además de los síntomas y los resultados de los exámenes a los que se haya sometido el paciente, el tratamiento que se ha prescrito.

La prescripción de analgésicos fuertes es otro indicativo del grado de dolor que sufre la persona.

Para evaluar cuál es el grado de dolor en la musculatura y en el tejido fibroso de todo el cuerpo que sufre una persona con fibromialgia, se emplea una escala que se conoce como escala de los puntos gatillo o de los puntos dolorosos (mínimo 11 sobre 18).

Se trata de medir la cantidad de lugares del cuerpo en los que al hacer presión aparece el dolor. Cuantos más sean estos puntos se considera que es mayor el grado de severidad de la fibromialgia que se padece. La reumatología, como hemos mencionado unas líneas más arriba, ha establecido que existen un máximo de 18 puntos gatillo. También se mide en el examen el grado de dolor que siente el paciente".

 
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