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El TSJ reconoce una Incapacidad Temporal a una trabajadora que denegó un juzgado de Palencia

La operaria de Plásticos de Palencia tenía antecedentes de síndrome de túnel carpiano.

Sentencia laboral en Palencia / Witthaya Prasongsin

Sentencia laboral en Palencia

Palencia

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha reconocido la incapacidad temporal a una trabajadora de Plásticos de Palencia que vio cómo en primera instancia el Juzgado de lo Social número 1 de Palencia denegaba esa incapacidad. La mujer recurrió y ha conseguido tumbar la sentencia inicial que era negativa para sus intereses. En definitiva, se estima el recurso de la trabajadora, operaria de montaje en la empresa PLÁSTICOS DE PALENCIA. Se declara que su proceso de IT por “TENOSINOVITIS DE MANO MUÑECA”, que es una enfermedad profesional.

El juzgado entiende que "procede declarar que la patología determinante de la trabajadora deriva de enfermedad profesional. Eso determina la estimación del recurso y la consecuente revocación de la sentencia de instancia.

Recuerda el máximo tribunal de lo social de Castilla y León que "se trata de enfermedad listada y siendo las tareas que realiza susceptibles sin duda de producirla - comportan movimientos manuales repetitivos con una frecuencia muy alta, así como agarre en pinza y posturas forzadas de muñeca al menos entre un tercio y la mitad de la jornada-, la presunción despliega su eficacia, exigiéndose para desvirtuarla una prueba plena de que el origen de la enfermedad se sitúa en causas extralaborales, lo que no es el caso, sin que baste desde luego al efecto con esgrimir se trata de patología -la tenosinovitis estenosante digital y del extensor largo del primer dedo- prevalente en mujeres de entre 40-60 años y afectante a la mano dominante principalmente que puede asociarse a enfermedades reumáticas, cuando a la actora no le consta ningún antecedente de la misma, si de un síndrome del túnel carpiano diagnosticado como enfermedad profesional en noviembre de 2018, y cuya manifestación no puede disociarse en cualquier caso del trabajo que realiza, o que el nivel de riesgo se considere tolerable o no conste que ningún otro operario de montaje haya desarrollado esa enfermedad, pudiera serlo (tolerable) para una muñeca en perfecto estado pero no parece ser el caso de la actora, tratándose por demás de un riesgo (sobreesfuerzos y posturas forzadas muñeca/mano) inherente a los puestos que ocupa y susceptible por ende de generar, aunque hasta la fecha no hubiera habido más casos, aquella enfermedad causante de la baja cuya contingencia se discute".

El tribunal estima el recurso de la operaria, revoca la sentencia inicial, la del Juzgado número 1 de Palencia y declara "que el proceso de incapacidad temporal que la actora iniciara el 3 de marzo de 2021 deriva de enfermedad profesional, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración, con las demás consecuencias legales que le sean inherentes".

En su valoración de la resolución judicial, la abogada Amaya Rodríguez, que ha representado los intereses de la trabajadora, entiende que "lo interesante del tema es que se lo desestimaron en instancia, en el juzgado de lo Social y ha tenido que ser el TSJ el que le dé la razón. Y el TSJ no suele ser muy proclive a estas cuestiones y más en este caso en el que tenía antecedentes de síndrome de túnel carpiano".

 
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