Absuelven en Palencia al vecino que fue condenado a 15 meses de cárcel por talar un árbol en Salinas
En la resolución que argumenta defecto de forma en el proceso, la Audiencia de Palencia tumba una sentencia condenatoria anterior del Juzgado de lo Penal al entender "que se ha vulnerado el derecho de defensa del apelante"
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Audiencia Provincial de Palencia / Beatriz Álvarez
![Audiencia Provincial de Palencia](https://cadenaser.com/resizer/v2/SOWHUM7HVZA23BDRHR255B3M3M.jpg?auth=5baef152c8c5bcb92d6d814f169a2d8cfed36438a786752b2e738fd3fa86c8cd)
Palencia
Según ha podido confirmar Radio Palencia de Cadena SER, La Audiencia de Palencia ha absuelto a un vecino de Salinas de Pisuerga al que pedían 15 meses de cárcel por talar un árbol, un Prunus de 30 años, en pleno confinamiento. La resolución, que tumba una sentencia condenatoria del juzgado de lo Penal, se sustenta en que "se ha vulnerado el derecho de defensa del apelante". Desde el Ayuntamiento de Salinas de Pisuerga confirman a Radio Palencia de la Cadena SER que acudirán a la vía civil para reclamar que el hombre reponga el árbol talado y pague los daños causados que se estiman en unos 1.500 euros.
En definitiva, la absolución se produce porque no se han cumplido los plazos procesales. Estaríamos pues ante un defecto de forma. El máximo tribunal de la provincia señala en la resolución que "una vez admitida la denuncia o querella contra una determinada persona y por un determinado delito, no es admisible que esa imputación sea desconocida por el investigado y no cabe que la instrucción concluya sin haberle informado de sus derechos y sin haberle oído". En la sentencia se afirma que "no cabe una instrucción sin contradicción y realizada de espaldas o al margen del investigado, que tiene derecho no sólo a conocer la imputación, sino a intervenir en la instrucción ofreciendo su versión de descargo y solicitando, en su caso, la práctica de las diligencias oportunas. Resulta difícil imaginar un escenario en el que se lleve a cabo la declaración fuera del plazo de instrucción sin comprometer gravemente el derecho de defensa y precisamente es en clave constitucional donde ha residenciarse el análisis de esta incidencia…”. Es el argumento que vendría a concluir que en este caso ha habido indefensión con independencia de los hechos cometidos.
El tribunal es muy claro al respecto y afirma que "consecuencia necesaria de lo anterior es que, habiendo transcurrido con creces el plazo de instrucción desde que se formuló la denuncia contra el apelante (y se incoaron Diligencias Previas por ello), sin que se haya solicitado ni acordado prórroga del plazo de instrucción, la declaración del mismo como investigado está viciada de nulidad, al no ser posible dictar Auto de apertura de juicio oral sin haber oído al investigado sin que nos encontremos ante una mera irregularidad subsanable en tanto, como hemos visto, dicha circunstancia afecta necesariamente a su derecho de defensa".
La resolución llega a la conclusión de que "por otra parte, no es admisible el argumento de que, en realidad, el procedimiento se dirigió contra el apelante tras la Providencia de fecha 12-11-2021 por la que se acuerda citarle a declarar como investigado, toda vez que la realización de diligencias de instrucción sin su conocimiento y participación vulneran precisamente su derecho de defensa, pues el investigado tiene derecho a intervenir en las actuaciones desde que se le comunique su existencia, comunicación que en el presente caso debió ser inmediata a la incoación del procedimiento, en tanto la denuncia iba dirigida expresamente contra él. igualmente, la única prueba que existe contra el apelante, una testifical, se practicó también fuera del plazo legalmente habitado para ello, luego carece también de cualquier virtualidad probatoria.
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