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Baños de Valdearados aprueba definitivamente su ordenanza de purines

Establece un cinturón de 500 metros donde se prohíben los vertidos, rechazando las alegaciones del sector porcino

Imagen de archivo / Monty Rakusen

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Baños de Valdearados

Baños de Valdearados se dota de una ordenanza reguladora de vertido de purines, estiércoles y otros residuos procedentes de la agricultura y ganadería. El Boletín Oficial de la Provincia publica este jueves el texto completo de esta normativa, que el Pleno municipal aprobó definitivamente el 18 de marzo de este año.

Durante el período de exposición pública de este documento se recibió una alegación de la Asociación Burgalesa de Explotaciones de Ganado Porcino, que fue desestimada. El informe que justifica esta respuesta negativa, entre otras cosas, habla de que la ordenanza no prohíbe el tránsito de vehículos que transporten purines por el casco urbano, pero sí su estacionamiento y se establecen una serie de requisitos para que circulen primando la seguridad sanitaria de los vecinos.

Esta asociación, que defiende los intereses del sector porcino, alegaba también contra la zona de exclusión que establece la ordenanza en una franja de 500 metros de anchura alrededor de los límites externos del casco urbano delimitados conforme a las normas subsidiarias del municipio que se encuentre vigente en cada momento. Dentro de este perímetro está prohibido el vertido de purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero. Indica el informe contrario a esta alegación que el establecimiento de una zona de exclusión para explotaciones ganaderas está dentro de las potestades atribuidas a los municipios para establecer limitaciones mediante la aprobación de la ordenanza reguladora del vertido de purines, estiércoles y otros residuos procedentes de estos negocios. La jurisprudencia define que puede establecer limitaciones tanto desde un punto de vista temporal o espacial, e incluso desde ambas perspectivas.

La ordenanza determina las sanciones que pueden ser de aplicación para supuestas infracciones. Como es habitual, se dividen en leves, graves y muy graves. Estas últimas se refieren al vertido de purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero en terrenos que no tengan la calificación de finca rústica de labor, o bien a la red de saneamiento municipal, así como a los cauces de los ríos y arroyos o en montes y eriales donde no puedan ser enterrados. Las sanciones en cualquiera de estos supuestos son de un máximo de 3.000 euros.

 
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