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CCOO llama a los afectados por la doble tributación en el IRPF por cotizaciones a las mutualidades desde 1967 a 1978 a reclamar

Los jubilados que cotizaron a las mutualidades laborales pueden minorar la base imponible de su IRPF y solicitar la rectificación de las autoliquidaciones de I.R.P.F. efectuadas desde 2018

CCOO aconseja a todos los afectados acudir a reclamar / Jose A. Bernat Bacete

CCOO aconseja a todos los afectados acudir a reclamar

Palencia

Tras dos sentencias emitidas en los últimos meses por parte del Tribunal Supremo en que se reconocen el derecho de los jubilados que cotizaron a las mutualidades laborales entre enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978 a minorar la base imponible de su IRPF para paliar la doble imposición sufrida por las aportaciones realizadas hasta ese momento. Es decir, el tiempo cotizado entre 1967 y 1978 generaría derecho a una reducción del 25% en el IRPF por lo que supone el tiempo cotizado en ese periodo respecto a la totalidad de la vida laboral del pensionista siendo posible solicitar la rectificación de las autoliquidaciones de I.R.P.F. efectuadas desde 2018. Una circunstancia que está conllevando numerosas consultas a los sindicatos.

Desde CCOO Palencia, Juan Carlos González, anima a todos los afectados en la provincia a acudir para que puedan orientarles cómo reclamar ese 25% que no tenían que haber aportado y lo hicieron con toda la documentación posible para valorar cada caso.

¿De dónde viene el sistema?

El Mutualismo Laboral fue un sistema de previsión de carácter social o benéfico, previo a la Seguridad Social, encaminado a proteger a los trabajadores por cuenta ajena y que se financiaba mediante aportaciones que los asociados debían efectuar con carácter obligatorio. El 1 de enero de 1967 ese sistema de Mutualismo Laboral se incluye en la recién creada Seguridad Social sin perder su autonomía, convirtiéndose entonces las Mutualidades Laborales en entidades gestoras del Régimen General de la Seguridad Social hasta el año 1978, año en el que se produce finalmente la extinción del Mutualismo Laboral.

Los trabajadores por cuenta ajena efectuaban las aportaciones correspondientes a las Mutualidades Laborales a pesar de su inclusión en el nuevo sistema de la Seguridad Social en las mismas condiciones de obligatoriedad que antes del 1 de enero de 1967. Estas aportaciones no podían ser deducidas en la base imponible del I.R.P.F. según la legislación vigente en aquel momento.

Sin embargo, según reconoce Juan Carlos González, se están encontrando problemas, ya que es necesario justificar el trabajo realizado, algo que no está registrado informáticamente y hay muchas empresas que han dejado de existir. Han elaborado en el sindicato un modelo de reclamación para ser presentado en Hacienda. A ello, hay que sumar que no hay todavía un criterio común entre Hacienda y el INSS sobre la manera de acreditar el trabajo realizado y la cotización durante esos periodos.

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