El TSJ estima el recurso de una trabajadora de un comcenter de Palencia que pedía la extinción de su relación laboral
Lo llamativo es que la empresa le concedió a la trabajadora un permiso retribuido porque alegaba no tener trabajo para ella en fecha 4 de octubre de 2021. Desde entonces la operaria cobraba su salario pero no tenía que ir a trabajar
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Teléfono en un 'call center' de servicios de atención al cliente / Getty Images
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Palencia
La Sala de los Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, ha estimado el recurso de una trabajadora de una empresa de comcenter de Palencia por el que solicitaba la extinción de la relación laboral, con la indemnización como de despido improcedente, un total de 9.275,94 euros, por falta de trabajo efectivo. Lo llamativo es que la empresa le concedió a la trabajadora un permiso retribuido porque alegaba no tener trabajo para ella, situación que se dio hace dos años, el 4 de octubre de 2021.
Desde entonces la trabajadora ha cobradosu salario sin tener que ir a trabajar. Nueve meses después de esta peculiar situación, la de cobrar sin ir a trabajar, se interpuso demanda judicial en la que se ssolicitaba la extinción de la relación laboral y el pago de la indemnización, como si fuera un despido improcedente. En instancia no prosperó esa petición y ahora el TSJ estima la demanda (casi dos años después) y reconoce que el hecho de estar en casa con un permiso retribuido sin tener la obligación de ir a trabajar no son “unas vacaciones pagadas” como podría parecer; o el menor de los males, como recoge la Juzgadora de instancia en Palencia. La trabajadora ha estado representada por la abogada palentina Amaya Rodríguez, de AFYSE Abogados.
En la Sentencia del Juzgado de Palencia se desestimó la demanda de la operaria porque consideraba que no afecta negativamente a la formación profesional de la recurrente ya que era teleoperadora y tampoco a su dignidad dado que no la obliga a acudir al centro de trabajo a estar mano sobre mano viendo trabajar a sus compañeros, dejándole libertad de movimientos al no exigirle acudir al centro de trabajo en ningún horario. Decía la sentencia del juzgado de Palencia que es la decisión menos mala de las que podría haber adoptado la empresa, estando sobre la mesa la posibilidad de un despido objetivo que sí han sufrido otros compañeros de la mujer.
Ahora, en la sentencia que enmienda a la dictada por el Juzgado de lo Social de Palencia, El TSJ argumenta que le afecta a su formación profesional y que el hecho de no recurrir durante esos 10 meses no significa que se aquietase a la decisión empresaria. La trabajadora inició proceso de IT en fecha 1 de agosto de 2022 (cuando la llamaron para ir a trabajar) pero la empresa estuvo pagando su salario sin ir a trabajar casi un año.