Ribera del Duero vigila la trazabilidad del vino
El Consejo Regulador marca las obligaciones de los operadores en los traslados de este producto
Ribera del Duero
El Consejo Regulador Ribera del Duero establece una serie de obligaciones a los operadores inscritos en el registro de instalaciones de bodegas respecto a los traslados de vino y otros subproductos de la vinificación. El Boletín Oficial de Castilla y León publica hoy un acuerdo adoptado por el Pleno el 7 de julio con el que marca los requisitos que deben darse en la salida de partidas de vino no etiquetado o de subproductos líquidos.
La normativa aprobada especifica que “para que los traslados de las partidas de vino amparables por la DOP no pierdan esta condición, solo podrán ser realizados entre instalaciones con Certificado o Certificado de Actividad en vigor, así como con otras Instalaciones que, estando inscritas en el correspondiente Registro de Instalaciones de Bodegas del Consejo Regulador, hayan solicitado la Certificación y estén a la espera de la correspondiente Auditoría. Estas reglas no afectan al vino embotellado. Por otra parte, en caso de cualquier producto no amparado por la Denominación de Origen, no será necesario evidenciar la trazabilidad.