Consulta si formas parte de las mesas electorales de Ávila para las elecciones generales del 23 de julio de 2023
El Ayuntamiento de Ávila ya ha realizado el sorteo y publica los nombres de los seleccionados. Consulta las fechas para presentar reclamaciones y cuales son las excusas para librarse
Ávila
En un pleno extraordinario celebrado este jueves en el Ayuntamiento de Ávila se ha llevado a cabo el sorteo de los presidentes y vocales que conformarán las mesas electorales el próximo 23 de julio. Puedes consultarlo aquí.
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Se ha elegido a 57 presidentes titulares y 114 vocales, además de 114 presidentes suplentes y 228 vocales suplentes, a razón de dos presidentes y cuatro suplentes por cada mesa electoral.
Este sorteo se realiza entre la totalidad de personas censadas en la Sección que tengan menos de 70 años y sepan leer y escribir, si bien a partir de los sesenta y cinco años de edad se podrá manifestar la renuncia en el plazo de siete días. Quedan excluidos quienes alcancen la mayoría de edad en el plazo comprendido entre la formación de las listas de electores y la votación.
En la provincia de Ávila tienen derecho a voto 136.654 personas. De ellas, 8.362 residen en el extranjero. Éstos podrán votar en las elecciones a Cortes Generales sin necesidad de solicitud previa ya que la Oficina del Censo Electoral les enviará a todos ellos la documentación necesaria.
Aquí se elige a tres representantes para el Congreso de los Diputados y se han presentado un total de doce candidaturas distintas. En cuanto al Senado, nos corresponden cuatro representantes y hay once candidaturas. En el caso del Senado no se vota a una lista sino a las personas, con lo que todos los candidatos figuran en una única papeleta y el votante tacha a aquellos a los que quiere dar su voto. El nombre de todos los candidatos ya se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado.
Requisitos para formar parte de una mesa electoral
Cada una de las mesas electorales de los colegios están formadas por un presidente, dos vocales y dos suplentes para cada uno de ellos. Para ser elegido miembro de una mesa electoral, los ciudadanos deben cumplir las siguientes condiciones:
- Ser menores de 70 años y si eres mayor de 65 puedes estar exento de participar si presentas una alegación en el periodo de tiempo estipulado para ello.
- Saber leer y escribir.
- En caso de ser otorgado el puesto de presidente, es obligatorio que tenga el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente.
Excusas legales para librarnos de una mesa electoral
Si eres elegido para formar parte de una mesa electoral, existe una serie de circunstancias bajo las cuales se podría justificar la ausencia de la misma:
- De forma excepcional, y al coincidir la fecha de las votaciones con el periodo vacacional, la Junta Electoral Central acordó el pasado mes de mayo que si la persona elegida tiene el 23 de julio un viaje o una estancia vacacional, siempre que se haya contratado antes de la fecha de convocatoria de las elecciones ( antes del 29 de mayo), podrá ausentarse sin riesgo a ser multado. En ese caso, deberá documentarlo debidamente, pero no será necesario demostrar que la cancelación podría ocasionar un perjuicio económico (se puede alegar), bastará con demostrar que ese cancelación supondría un trastorno grave al solicitante. La interpretación de lo que se entiende por "trastorno grave" queda en manos de la Juntas Electorales de Zona, que tendrán la última palabra.
- Tener más de 65 años
- Tener algún tipo de discapacidad o la condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez. También tener una situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante la correspondiente baja médica.
- Estar gestando a partir de los seis meses de embarazo. También es una excusa justificada el periodo correspondiente de descanso maternal.
- Estar internado en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos.
- Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
- Ser la víctima de un delito y acreditar que se tiene que formar parte de una mesa electoral en el colegio en el que el autor del delito (condenado o investigado) está llamado a las urnas.
- Ser madre, durante el periodo de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.
- También cuidar de manera directa y continua, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
- Cuidar de manera directa y continua a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
- La concurrencia de eventos familiares de especial relevancia, en los que el interesado sea el protagonista y que resulten inaplazables o cuyo aplazamiento dé lugar a importantes prejuicios económicos.
- Tener un menor de 14 años a cargo, siempre que se justifique que el otro progenitor no puede hacerse cargo durante la jornada electoral.
- Estarán exentos quienes tengan que prestar sus servicios laborales en las Juntas Electorales, los Juzgados y las Administraciones Públicas que han de permanecer operativas durante las jornadas electorales.
- Sanitarios, protección civil, bomberos, etc. que el día de las elecciones tengan que prestar servicio profesional.
- Directores de medios de comunicación de información general y los jefes de servicios informativos que deban cubrir la jornada laboral.
- Profesionales que deban participar en acontecimientos públicos que tengan lugar el día de los comicios.
María Ángeles Hernández
Licenciada en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid. Es redactora en SER Ávila desde 1994....