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El Procurador del Común insta al Ayuntamiento de Aranda a modificar la ordenanza de veladores

Se basa en jurisprudencia del Tribunal Supremo, que considera ilegal la instalación de mesas adosadas a la fachada

Imagen de archivo / Motortion

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Aranda de Duero

El Procurador del Común insta al Ayuntamiento de Aranda a que pase a la acción para evitar la invasión ilegal de aceras e itinerarios peatonales por parte de algunos establecimientos hosteleros. Responde de esta forma a la demanda recibida por parte de DISFAR denunciando la indefensión en la que se encuentran las personas con limitaciones de movilidad por los abusos de ciertos locales en la colocación de terrazas y veladores.

El escrito de esta institución defensora del Pueblo en Castilla y León se fundamenta en preceptos legales y jurisprudencia que deja claro que si la administración municipal permite estos excesos, se convierte en cómplice de “la creación de un obstáculo que limita injustificadamente el derecho de movilidad de los invidentes por los espacios públicos”, sin admitir excepciones al respecto.

Este documento alude concretamente a la ordenanza de 29 de diciembre de 2022, que autoriza la ubicación de terrazas adosadas a las fachadas del edificio disponiendo de mampara delimitadora e incluso exige su proximidad a la fachada de los establecimientos. Dice que esa circunstancia no es admitida por el Tribunal Supremo, por tanto, es una ilegalidad.

En consecuencia, el Procurador del Común, insta al Consistorio arandino a que “lleve a cabo una acción positiva dirigida a la eliminación de las barreras, obstáculos y riesgos que generan los establecimientos de hostelería y comerciales en el municipio”. En concreto, le pide que adapte a las exigencias de la normativa vigente en materia de accesibilidad la ordenanza de veladores y la modifique.

Por otra parte, le pide “una intervención debidamente planificada dirigida a comprobar la situación de todos los establecimientos de Aranda de Duero” y requiera a los titulares que respeten el ancho del espacio peatonal y mantengan libre la línea de fachada, velando para que, en adelante, “el mobiliario o elementos asociados a actividades hosteleras no supongan nunca un obstáculo”.

 
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