Elecciones municipales en Ávila: ¿Has sido elegido miembro de una mesa electoral?
Consulta el resultado del sorteo celebrado en el ayuntamiento de la capital
Ávila
El Ayuntamiento de Ávila ha celebrado este miércoles un pleno extraordinario para llevar a cabo el sorteo a través del cual se nombra a los miembros de las mesas electorales del próximo 28 de mayo, día en el que elegiremos a nuestros representantes en los gobiernos locales. Cada mesa está integrada por un presidente y dos vocales y además en el sorteo se designa a dos suplentes por cada uno de esos puestos, suplentes que deben presentarse también en el colegio electoral pero que podrán irse una vez que la mesa quede constituida con los titulares.
Por tanto se han elegido 57 presidentes y 114 presidentes suplentes, así como 114 vocales y 228 vocales suplentes, ya que son 57 las mesas electorales que tendrá la ciudad.
Este sorteo se realiza entre la totalidad de personas censadas en la Sección que tengan menos de 70 años y sepan leer y escribir, si bien a partir de los sesenta y cinco años de edad se podrá manifestar la renuncia en el plazo de siete días. Quedarán excluidos quienes alcancen la mayoría de edad en el plazo comprendido entre la formación de las listas de electores y la votación.
El presidente o presidenta de la mesa deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado o, subsidiariamente, el de Graduado Escolar o equivalente. A la mesa electoral le corresponde presidir el acto de la votación, controlar el desarrollo de la misma y, una vez cerrados los colegios electorales, realizar el recuento de los votos.
En los próximos tres días todos los designados recibirán la oportuna comunicación que les entregará Policía Local y personal municipal.
Permisos laborales
Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados presidente o vocal tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral.
En todo caso, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
En el caso de trabajadores con horario nocturno, el turno de noche que comienza el día de la votación se computa como jornada laboral del día electoral, al tiempo que el derecho de reducción de cinco horas de la jornada de trabajo puede ejercerse en el turno de noche siguiente del trabajador, siempre y cuando este turno se inicie el día inmediatamente posterior al de las elecciones.
Causas que se pueden alegar para no estar en la mesa electoral
- Ser mayor de 65 años y menor de 70 (artículo 26.2 LOREG).
- La situación de discapacidad, declarada de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. La aportación por el interesado de la declaración de discapacidad, cualquiera que sea el grado de ésta, bastará para la aceptación de la excusa por la Junta Electoral de Zona, sin que resulte necesario aportar certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten el desempeño de las funciones de miembro de una mesa electoral.
- La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, declarada de acuerdo con el artículo 194 y concordantes de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
- La situación de incapacidad temporal para el trabajo (artículo 169.1 LGSS), acreditada mediante la correspondiente baja médica.
- La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal sea subsidiado o no por la Seguridad Social (artículo 45.1.d) Estatuto de los Trabajadores (ET) y artículo 177.y concordantes LGSS). Estos supuestos deberán acreditarse mediante certificado médico o, en el caso del período de descanso por maternidad subsidiado, mediante copia del escrito de su reconocimiento.
- El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos.
- Haber formado parte de una Mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años, siempre que con la aceptación de esta excusa quede garantizada la exigencia establecida en el artículo 26.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, de que una Mesa electoral esté formada por personas incluidas en la lista electoral de esa Mesa.
- La condición, debidamente acreditada, de víctima de un delito, declarado o presunto, en razón del cual se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor, por la que se imponga una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, cuando el condenado o investigado destinatario de dicha prohibición figure inscrito en el Censo correspondiente a alguna de las mesas del colegio electoral al que pertenezca la mesa de la que deba formar parte la persona solicitante.
También hay otras causas como determinadas responsabilidades familiares o profesionales, que pueden ser alegadas para ser eximido de la obligación de estar en una mesa electoral
María Ángeles Hernández
Licenciada en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid. Es redactora en SER Ávila desde 1994....