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Reconocen la incapacidad permanente absoluta a una limpiadora de Palencia por fibromialgia

El Juzgado de lo Social número 2 de la capital palentina aprecia que la enfermedad que padece la mujer " le provoca un dolor insoportable que le ha hecho aflorar incluso ideas autolíticas derivadas del trastorno adaptativo ansioso depresivo del que ha sido diagnosticada"

La fibromialgia y la fatiga crónica la padecen más de un millón y medio de personas en España(Archivo)

La fibromialgia y la fatiga crónica la padecen más de un millón y medio de personas en España

Palencia

El Juzgado de lo Social número 2 de Palencia ha reconocido la incapacidad permanente absoluta (IPA) a una limpiadora de Palencia. La mujer, que había pleiteado frente a la Seguridad Social, se le reconoce su incapacidad para toda profesión y oficio "con derecho a una pensión del 100% de la base reguladora reconocida por el INSS de 724,17 euros, con el abono, en su caso, de los atrasos que correspondan, condenando a las entidades demandadas a estar y pasar por dicha declaración. La abogada Amaya Rodríguez, de AFYSE ABOGADOS, que es quien ha representado a la mujer, incide en que es la primera sentencia que consigue de estas características. Afirma que "ya va siendo hora" que se reconozcan este tipo de incapacidades por fibromialgia.

La Magistrada en Comisión de Servicio en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Social nº2 de Palencia considera que "en el caso que nos ocupa, de los informes obrantes unidos a los autos, se aprecia que la fibromialgia que la actora sufre le provoca un dolor insoportable que le ha hecho aflorar incluso ideas autolíticas derivadas del trastorno adaptativo ansioso depresivo del que ha sido diagnosticada y que ha desarrollado a raíz de esa fibromialgia que sufre y del dolor intenso que le provoca, estando sometida a un importante tratamiento farmacológico, y a la espera de ser tratada por la Unidad del Dolor".

Hora 14 Palencia (24/04/2023)

15:00

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Incapaz de hacer cualquier trabajo

Añade la magistrada que "teniendo en cuenta que la aptitud para una actividad laboral remunerada no puede definirse por la mera posibilidad de un ejercicio esporádico de determinadas tareas marginales o accesorias, sino por la capacidad de desempeñarlas con la necesaria profesionalidad y con continuidad, dedicación y eficacia similares a la del resto de los operarios que tuvieren el mismo oficio, es evidente que conforme a todo lo expuesto, el dolor que sufre la actora le incapacitan no solo para el desarrollo de su trabajo habitual de limpiadora, sino para cualquier otro. Procede con ello la estimación de la demanda, sin perjuicio de lo que resulte, en su caso, de ulterior evolución".

El asunto acabó en tribunales tras denegar la Seguridad Social dicha incapacidad. Hubo un dictamen precio del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). Determinó que las lesiones que padece la mujer "no son susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas". Esa afirmación se fundamentaba en el artículo 193 de la Ley General de Seguridad Social. la resolución administrativa fue recurrida por la mujer sin éxito.

Uno de los peritos mantuvo en el juicio que "dada la repercusión de la pluripatología psico-física, a pesar del tratamiento y efectos secundarios de éste, la paciente presenta una incapacidad funcional importante con afectación vital grave, estando limitada, para esfuerzos físicos, sobrecargas posturales, exposición al frio, relaciones interpersonales y con alta vulnerabilidad al estrés.”, afirmó que la actora se encuentra limitada para su vida diaria, habiendo perdido su capacidad para el placer, así como todo tipo de vida social y todo ello por el dolor que sufre.

Sin embargo, basándose en el informe emitido por el equipo que valoró la enfermedad de la limpiadora, la Seguridad Social se mantuvo en el juicio en que sus síntomas no imposibilitan a la actora para la realización de su trabajo. Ante la sentencia cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia.

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