Tribunales | Actualidad

La Audiencia Provincial de Segovia rechaza rebajar una pena por abuso sexual

Con la reforma de la ley del "solo sí es sí" los hechos serían calificados como agresión sexual, con penas de entre cinco y diez años por cada delito

Fachada de la Audiencia Provincial / Radio Segovia

Fachada de la Audiencia Provincial

Segovia

La Audiencia de Segovia ha rechazado rebajar la pena a un hombre que fue condenado a cinco años de cárcel por dos delitos de abuso sexual a menores de 16 años porque con la reforma de la ley del "solo sí es sí" los hechos serían calificados como agresión sexual, con penas de entre cinco y diez años por cada delito. Según el auto, remitido este martes por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, "la conducta enjuiciada está actualmente más gravemente penada que antes de la reforma", por lo que no procede revisar esta condena, impuesta por la misma Sala en octubre de 2020.

Aquella resolución consideró probado que este hombre abusó sexualmente de dos chicas, de 13 y 14 años, durante las actividades organizadas por la Iglesia Evangélica de un pueblo de Segovia en enero y mayo de 2018 en las que este participaba porque era yerno del pastor. Al pasado 21 de noviembre de 2022, ante la entrada en vigor de la reforma del Código Penal relacionada con los delitos contra la libertad sexual, la defensa del condenado solicitó la revisión de la sentencia, a la que el Ministerio Fiscal y la acusación particular se opusieron.

La defensa consideró procedente la revisión por entender que "el tipo penal por el que fue condenado actualmente no existe" y que debía aplicarse una atenuante prevista en el actual artículo 181.2 del Código Penal, que permite rebajar la pena impuesta en casos de "menor entidad".En el auto conocido este martes, la Audiencia Provincial de Segovia ha precisado que el penado fue condenado por dos delitos de abuso sexual a menores de 16 años, que preveía penas de dos a seis años de prisión, y hoy los hechos se calificarían como agresión sexual a menor de 16 años, que prevé penas de entre cinco y diez.

En su auto, la Sala explica que "la valoración de los tipos penales de forma descontextualizada" podría llevar a un distinto resultado si solo se llevase a cabo "la pura aplicación" del artículo 181 y podría imponerse la pena de uno a dos años de prisión."Pero hay que tener en cuenta que el numeral segundo del artículo 181 ha introducido una modificación que va más allá del uso de la violencia o intimidación que se preveía en el código anterior para la existencia de la agresión como tal", ha precisado la Sala.A partir de la reforma, "se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima", recuerda este auto. Y en este caso, el tribunal entiende que es de aplicación esta modalidad por la situación de superioridad del autor o la vulnerabilidad de la víctima derivada de la relación personal entre ambos, más allá de la diferencia de edad con las menores.

"En los hechos probados se describe el aprovechamiento que habría hecho el penado de su relación familiar con el pastor de la Iglesia evangélica para cometer los hechos en el curso de las actividades propias de dicha iglesia, de la que la familia de las víctimas eran feligresas", ha completado la Sala. En cuanto a la petición de la defensa de una atenuante "en atención a la menor entidad del hecho", la Sala ha precisado que "en caso alguno sería de aplicación", ya que en la sentencia ya se explicó por qué no había de imponerse la pena mínima y se justificó expresamente por qué la pena tenía que ser superior a la mínima prevista."En todo caso, como decimos, la revisión de la pena impuesta con arreglo al conjunto de las normas que se han modificado en relación con estos delitos, harían que el tipo base fuese en todo caso superior al que se le ha impuesto, por lo que dicha revisión no sería más favorable para el reo", ha añadido el tribunal.Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, la Audiencia de Segovia ha revisado seis expedientes en este sentido -en cinco casos acordó no revisar la pena y en un caso rebajó de doce a nueve años la pena impuesta a un agresor sexual- y hay una revisión aún pendiente de resolver.

 
  • Cadena SER

  •  
Programación
Cadena SER

Hoy por Hoy

Àngels Barceló

Comparte

Compartir desde el minuto: 00:00