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El Archivo Histórico Militar recibe unos documentos de la guerra civil que iban a ser vendidos por internet

La Guardia Civil identificó a quienes habían puesto el anuncio y recuperó los documentos

Momento en el que se entregan los documentos al Archivo Militar de Ávila / Subdelegación del Gobierno

Momento en el que se entregan los documentos al Archivo Militar de Ávila

Ávila

La Guardia Civil ha recuperado un conjunto de documentos históricos fechados en la Guerra Civil que se habían puesto a la venta a través de una página web especializada en antigüedades y objetos de colección y ha hecho entrega de los mismos al Archivo Histórico Militar ubicado en el Palacio de Polentinos de Ávila para su conservación y estudio.

Se trata de información referente a la 132 Brigada Mixta del Ejército del Este del bando republicano (antigua columna Maciá-Companys), radicada en Utrillas (Teruel), de diciembre de 1937 y de un libro de pagaduría de un Regimiento de Artillería.

La investigación se inició en el mes de abril después de que un ciudadano alertara de que esos papeles que tienen un indudable valor histórico estaban a la venta en internet.

La sección de Patrimonio Histórico de la Central Operativa de la Guardia Civil se hizo cargo del caso. Tras identificar y localizar a las personas que poseían dicha documentación, y al no poder acreditar su lícita procedencia y posesión, procedieron a su recuperación en base al artículo 42.9 de la Ley del Patrimonio Histórico Español que contempla que toda la documentación oficial e histórica debe conservarse en un archivo histórico.

Más información

El teniente coronel jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Ávila, Gustavo Dorda Medina, y el coronel jefe del Departamento de Delincuencia contra las Personas y el Patrimonio de la UCO, Javier Rogero Martín, han hecho entrega de dicha documentación al Director del Archivo Histórico Militar de Ávila, el coronel Juan Antonio Pérez-Chao, en las dependencias del mismo.

El artículo 49 de la Ley de Patrimonio Histórico dice que :

  1. Se entiende por documento, a los efectos de la presente Ley, toda expresión en lenguaje natural o convencional y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen, recogidas en cualquier tipo de soporte material, incluso los soportes informáticos. Se excluyen los ejemplares no originales de ediciones.
  2. Forman parte del Patrimonio Documental los documentos de cualquier época generados, conservados o reunidos en el ejercicio de su función por cualquier organismo o entidad de carácter público, por las personas jurídicas en cuyo capital participe mayoritariamente el Estado u otras entidades públicas y por las personas privadas, físicas o jurídicas, gestoras de servicios públicos en lo relacionado con la gestión de dichos servicios.
  3. Forman igualmente parte del Patrimonio Documental los documentos con una antigüedad superior a los cuarenta años generados, conservados o reunidos en el ejercicio de sus actividades por las entidades y asociaciones de carácter político, sindical o religioso y por las entidades, fundaciones y asociaciones culturales y educativas de carácter privado.
  4. Integran asimismo el Patrimonio Documental los documentos con una antigüedad superior a los cien años generados, conservados o reunidos por cualesquiera otras entidades particulares o personas físicas.
  5. La Administración del Estado podrá declarar constitutivos del Patrimonio Documental aquellos documentos que, sin alcanzar la antigüedad indicada en los apartados anteriores, merezcan dicha consideración.
María Ángeles Hernández

María Ángeles Hernández

Licenciada en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid. Es redactora en SER Ávila desde 1994....

 
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