La Audiencia Provincial revisa la pena a un condenado por agresión sexual a una menor y rebaja la pena de doce a diez años de cárcel
Los hechos ocurrieron en enero del año pasado
Valladolid
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid ha revisado la pena impuesta a un joven condenado por agresión sexual a una menor, de 16 años, y al que le había sido impuesta una condena de doce años de cárcel. Ahora, tras la entrada en vigor de la Ley de Gantía Integral de Libertad Sexual, los magistrados consideran que al carecer esta norma de disposiciones transitorias, son de aplicación las que contiene la Ley del Código Penal de 1995, en concreto la segunda y la quinta que, en este último caso, "señala que los jueces y tribunales procederán a revisar la sentencias firmes y en las que el penado esté cumpliendo efectivamente la pena, aplicando la disposición más favorable taxativamente y no por el ejercicio del arbitrio judicial".
En la resolución facilitada por el Gabinete de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León también se recuerda que, de acuerdo a esta legislación, "en las penas privativas de libertad no se considerará más favorable este Código cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo al nuevo Código".
La Sala manifiesta que el condenado en este caso cumple de manera efectiva la pena y que los tipos penales por los que fue sentenciado sí han sido modificados por la denominada ley del 'sólo sí es sí' "en cuanto al límite inferior de la pena prevista".