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Los vídeos de la campaña del PP del 2019 en Castropodame sientan hoy en el banquillo de los acusados al candidato y portavoz, Alfonso Pérez

Alfonso Pérez, cartel electoral / PP

Alfonso Pérez, cartel electoral

Ponferrada

El portavoz del PP en el ayuntamiento de Castropodame vuelve hoy al banquillo de los acusados en el juzgado de lo penal de Ponferrada. Después de la sentencia que hace tan solo dos meses le absolvió del delito contra la integridad moral y lesiones de los que se le acusaba una auxiliar administrativa del ayuntamiento, Alfonso Pérez tendrá que responder hoy de los delitos continuados de injurias y calumnias de los que le acusa el equipo de gobierno socialista por la utilización que hizo en la pasada campaña electoral de las redes sociales con la difusión de un vídeo en el que acusaba a sus contrincantes, entre otras cosas, de corrupción, prevaricación o tráfico de influencias.

A las puertas de una nueva campaña electoral, colea todavía este caso que saca a la luz la sucia batalla política que emprendió el popular y sobre la que él culpa al partido como guionista de las “acusaciones” que se recitaban en el material audiovisual y que podrían responder a un delito de injurias graves hechas con publicidad por el que el Fiscal le pide 14 meses de multa mientras que la acusación eleva la petición a dos años de cárcel, por otro delito de calumnias continuado, y le solicita una responsabilidad civil de 40.000 euros.

El Juzgado de instrucción, a petición de la acusación, ordenó la retirada cautelar de los vídeos durante la campaña electoral del 2019 y posteriormente tras las elecciones, los socialistas pidieron la dimisión de Alfonso como concejal popular por los contenidos difundidos en páginas de Facebook y el canal de Youtube de su partido en los que incluso utilizaba viñetas de dudoso decoro como recurso analítico.

La defensa de Alfonso Pérez relega la difusión de imágenes a la mera crítica política y descartan que puedan constituir presuntos delitos de injurias y calumnias, previstos y penados en el art. 205 y 208 del Código Penal.

 
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