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Confirman trato de favor a un dirigente sindical de UGT en una empresa de Palencia

La Audiencia ha confirmado la sentencia en primera instancia al considerar que no se había vulnerado su derecho al honor

Audiencia de Palencia / Beatriz Álvarez

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Palencia

La Audiencia provincial de Palencia ha confirmado el trato de favor de una empresa palentina a un dirigente sindical de UGT, que demandó a CCOO Castilla y León por publicar una circular informativa denunciando su ascenso laboral y salarial beneficiándose de su posición sindical.

El delegado sindical interpuso una demanda en el Juzgado contra CCOO Castilla y León por daños a su honor al difundir un comunicado entre los trabajadores de una empresa con sede en Dueñas (Palencia), denunciando su ascenso laboral y salarial beneficiándose de su posición sindical, según la sentencia de la Audiencia Provincial a la que ha accedido Efe.

CCOO afirmaba en la circular informativa que se colocó en el tablón de anuncios de la fábrica, que el trabajador, que dirige la sección sindical de UGT en la empresa, había ascendido de categoría sin méritos reconocidos, beneficiándose de su posición sindical para lograr una subida salarial de casi 4.000 euros al año.

El trabajador presentó una demanda en el juzgado "por intromisión ilegítima en el derecho al honor" y reclamaba a CCOO 6.000 euros por daños argumentado que el ascenso se había hecho cumpliendo el sistema que hay en la empresa y que la circular informativa "faltaba a la verdad con intención de desprestigiar su labor profesional y sindical".

En primera instancia, el Juzgado de Instrucción numero 4 de Palencia declaró "verdaderos" los hechos expuestos por CCOO y que el sindicalista había acordado con la empresa una subida de categoría tres tramos, accediendo a un nivel que, siguiendo el sistema de desarrollo profesional de la empresa, le habría costado nueve años, y que supuso un aumento salarial de unos 4.000 euros anuales.

El juez estimó que "en cualquier caso ha de prevalecer sobre el derecho al honor del demandante el derecho de CCOO a comunicarlo, tanto a sus afiliados como a los trabajadores, en el ejercicio legítimo de su derecho a la acción sindical y por la transcendencia que comporta".

Asimismo, el juez que dictó la sentencia señaló que "al no existir intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante, no se le ha causado perjuicio alguno" y por tanto decidió que "no procede indemnización alguna", pero le condenó a pagar las costas.

El demandante recurrió el fallo ante la Audiencia provincial argumentando error en la valoración de la prueba, con las mismas pretensiones, pidiendo a CCOO una rectificación y una indemnización de 6.000 euros.

La Audiencia ha estimado parcialmente el recurso en lo que a las costas se refiere, que se han retirado, pero ha confirmado la sentencia en primera instancia al considerar que no se había vulnerado su derecho al honor.

En su sentencia, la Audiencia de Palencia recalca que "en el contexto en que se producen las expresiones de la nota informativa no pueden considerare un injerencia ilegítima en el derecho al honor de la parte actora”.

“La liberad de expresión en el seno del ejercicio de la libertad sindical y en una situación que es de interés laboral, legitima la crítica sindical (....) y los hechos o conductas que se le atribuyen no han pretendido menoscabar el honor y prestigio sino poner de manifiesto una situación de forma crítica”, señala el fallo de la Audiencia que insiste en “la prevalencia de la libertad sindical sobre los derechos de la personalidad, como es el derecho al honor".

 
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