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Tribunales

Archivan la causa contra Bodegas Félix Solís y García Carrión por presunta estafa en la venta de vino

El fallo señala que no se puede determinar con certeza si se comercializaron vinos de calidad inferior a la catalogación de la botella y alude a un “descontrol administrativo”

Botellas de vino en un supermercado / SEO Cadena SER

Botellas de vino en un supermercado

Ciudad Real

El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha acordado el sobreseimiento provisional de la causa contra las bodegas de la Denominación de Origen Protegida (DOP) Valdepeñas Felix Solís y García Carrión, sus administradores y dos entidades certificadoras por la comercialización como crianza, reserva o gran reserva de vinos que supuestamente no cumplían los requisitos de elaboración.

En el auto, que atiende la petición de archivo de la Fiscalía, el titular del Juzgado Central de Instrucción cuatro considera que el descontrol administrativo y supervisor por parte de todos los operadores del sector (productores y entidades de certificación) y de la administración pública “impide determinar con la certeza necesaria requerida en el proceso penal" si se han comercializado vinos de calidad inferior a lo reseñado en la botella.

Se acuerda el sobreseimiento provisional de la causa "al no resultar debidamente justificada la perpetración del delito" y ponen los hechos en conocimiento de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha "a los efectos administrativos procedentes".

La causa se inició en abril de 2021 a raíz de una denuncia de la Fiscalía por delitos de publicidad engañosa, estafa y falsedad documental contra cuatro bodegas de Valdepeñas -García Carrión, Félix Solís, Fernando Navarro y Fernando Castro- y sus administradores.

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Tras practicarse numerosas diligencias de investigación "no puede concluirse que las irregularidades existentes en la actividad desplegada por todos y cada uno de estos operadores del sector vinícola constituyan delitos de publicidad engañosa y estafa".

En cuanto al delito publicitario, el magistrado explica que falta uno de los elementos del tipo penal, como es que la conducta llevada a cabo por los investigados “pueda causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores”, por lo que los hechos no serían susceptibles de integrar esta figura penal.

Respecto al delito de estafa, señala que las diligencias de investigación no permiten apreciar la existencia del engaño bastante "con la solidez suficiente en orden a proceder al encausamiento de los investigados".

Botellas de vino

Botellas de vino / DO Valdepeñas

Botellas de vino

Botellas de vino / DO Valdepeñas

Descontrol administrativo y relajación en la cadena de producción y supervisión de todos los operadores del sector

La resolución considera que las diligencias de investigación, principalmente los informes de la unidad investigadora, la documentación de las distintas empresas distribuidoras de la mercancía en grandes superficies, la documentación administrativa y la aportada por los investigados, así como las declaraciones de investigados y testigos “evidencian la existencia de un descontrol administrativo y supervisor" por parte de todos los operadores del sector, esto es productores, entidades de certificación y administración pública.

Esta situación "impide determinar con la certeza necesaria requerida en el proceso penal si se han comercializado vinos de calidad inferior a la catalogación indicada en la botella".

El instructor también indica que esta "relajación, interesada o no, en la cadena de producción y supervisión por parte de todos los operadores implicados en el sector, incluida la propia administración pública, parece haber conducido a un sistema basado en un control meramente aparente o formal más que real, cuya sanción deberá operar, en su caso, en los ámbitos administrativo o civil, pues, como expresa el Ministerio Fiscal en su informe 'no podemos sostener una acusación seria en base a suposiciones, por muy firmes que estas sean".

Recurso de refroma o de apelación

Contra la resolución puede interponerse, en el mismo Juzgado Central e Instrucción cuatro, recurso de reforma en el plazo de tres días o bien recurso de apelación subsidiariamente con el de reforma o por separado dentro de los cinco días siguientes a la notificación

En el caso de las bodegas Fernando Navarro y Fernando Castro y sus administradores se decretó el sobreseimiento provisional en octubre de 2023 y ese mismo mes se acordó dirigir el procedimiento contra las entidades certificadoras Sohicert SA y Liec Agroalimentaria SL en calidad de cooperadoras necesarias.

Comunicado de Félix Solís

Desde Félix Solís nos sentimos muy satisfechos con la decisión judicial de archivar la causa. Desde el principio hemos tenido total confianza en que la situación se iba a resolver de forma satisfactoria.

● Es por ello que la compañía siempre ha defendido que las declaraciones de aptitud para todas las cantidades de vino producidas para su comercialización se realizaron adecuadamente y conforme a la legislación.

● Desde Félix Solís podemos garantizar que nuestro compromiso con el cumplimiento de los requisitos del pliego de condiciones de la denominación de origen, siempre ha sido firme y continuará siendo así. Por ello, la alta calidad de nuestros vinos está plenamente garantizada.

● Por último, desde la compañía queremos reafirmar nuestro compromiso por la Denominación de Origen Valdepeñas y sus vinos, como lo demuestran las importantes inversiones que estamos llevando a cab

 
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