¿Te han informado o cobrado con antelación la subida de los ascensores en la comunidad?
FACUA ha comprobado como una de las empresas mantenedoras de ascensores con implantación en todo el territorio nacional, ha empezado a aplicar una subida del precio de manera unilateral aun existiendo contratos en vigor con cantidades inferiores
Consumo 4.0: ¿Sabes si tu comunidad está pagando de más por el ascensor?
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Toledo
FACUA-Consumidores en Acción advierte de que las empresas mantenedoras de ascensores tienen hasta un año para adaptarse a la nueva normativa que entró en vigor el pasado 1 de julio. La asociación ha comprobado que existen empresas de ascensores que, coincidiendo con la entrada en vigor de la norma, ya han incrementado sus facturas sin informar ni modificar los contratos vigentes con las comunidades de vecinos.
Este Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 Ascensores, que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección, así como el incremento de la seguridad del parque existente entró en vigor en julio.
El nuevo decreto, en su disposición adicional sexta, establece que las empresas conservadoras “deberán disponer en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de este real decreto y para cada tipo de ascensor objeto de sus tareas de mantenimiento, un plan de mantenimiento conforme a lo previsto en el artículo 5.3 de la presente ITC AEM 1″.
FACUA ha comprobado como Otis, una de las empresas mantenedoras de ascensores con implantación en todo el territorio nacional, ha empezado a aplicar una subida del precio de manera unilateral aun existiendo contratos en vigor con cantidades inferiores.
En cualquier caso, la asociación aconseja a las comunidades de propietarios que revisen sus contratos vigentes para comprobar si se está cumpliendo el contenido, y si existe alguna cláusula por la que la empresa pueda actualizar de manera unilateral los importes cobrados por el mantenimiento en caso de que se produzca una modificación de la normativa como así ha ocurrido.
El artículo 1258 del Código Civil establece que “los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley”.
Otis cobra por un servicio que no ha realizado
FACUA tiene constancia de que en algunas comunidades de vecinos, Otis está cobrando por un servicio que aún no ha realizado, pues hasta la fecha no ha acreditado ni les entregado, de manera fidedigna, lo establecido en el Capítulo III de esta norma donde se hace mención al nuevo mantenimiento de los ascensores.
La asociación advierte de que este nuevo Real Decreto no obliga a las empresas mantenedoras de ascensores a incrementar con ninguna cantidad de dinero el precio de su contrato con quien le preste el servicio. Además, ni siquiera se les pide que lo hagan de manera inmediata, pues tienen un año de plazo para su adaptación y para acometer los mantenimientos establecidos en el dicho cuerpo legislativo.
FACUA se pone a disposición de las comunidades de propietarios para asesorarles. En caso de que en sus contratos no aparezca una cláusula expresa que permita a la empresa hacer una modificación del contrato de forma unilateral, pueden valorar con la asociación la posibilidad de tramitar denuncias y/o reclamaciones.