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Reconocen el derecho de una trabajadora a reducir su jornada para cuidar de su hijo aquejado de una grave enfermedad

Comisiones Obreras gana una demanda contra una mutua que denegó la prestación económica a una madre que tuvo que reducir casi totalmente su jornada laboral

Juzgados de Toledo / Cadena SER

Juzgados de Toledo

Toledo

Trabajar y tener que cuidar a un hijo afectado por cáncer u otra enfermedad grave no es algo que puedan conciliar muchas familias, y no siempre además la mutua de turno está dispuesta a ponerlo fácil admitiendo la gravedad de la patología. En uno de estos casos en Castilla-La Mancha los servicios jurídicos de Comisiones Obreras han logrado que la justicia reconozca el derecho a la prestación económica correspondiente para una madre.

“Acromatopsia de Leber e hipertensión intracraneal idiopática crónica secundaria y pseudotumor cerebral con papiledema bilateral que no respondía a tratamiento médico farmacológico, de muy difícil control, con déficit visual grave”. Este es el diagnóstico del menor, pero pese a ello la mutua denegó a la madre la prestación que le correspondía por haber reducido su jornada de trabajo un 99%.

El hijo fue intervenido hace un año y fue en el mes de junio cuando la madre solicitó la prestación que le correspondía para reducir su jornada de trabajo y poder cuidar de su hijo, que necesitaba “atención directa, continua y permanente”, pero en agosto de 2023 la mutua desestimó su solicitud. Ahora, tras la demanda cursada por la trabajadora y el sindicato, el juez da la razón a la mujer. “El menor precisa un tratamiento médico para tratar la enfermedad, subsistiendo en la actualidad, y existe necesidad de una atención directa, continua y permanente”.

Raquel Payo, responsable de Salud Laboral en CCOO Castilla-La Mancha, señala este caso como paradigmático de la situación en la que se pueden ver muchas familias. “Es un caso claro de enfermedad grave y consideramos que la normativa es clara para encuadrar esta situación entre las que tienen la cobertura de la prestación, pero por desgracia en un momento así la posición de la mutua obliga a los afectados a tener que ir al juzgado para conseguir lo que les pertenece.

Payo pone a disposición de las familias que puedan encontrarse en esta situación la asesoría jurídica de Comisiones Obreras que, recuerda, ya ha ganado otras casos similares. Subraya que el Estatuto de los Trabajadores ampara el derecho a reducir la jornada para cuidar a un hijo o hija con enfermedad grave y tener una prestación económica que paga la Seguridad Social “pero que debe reconocer la mutua”.

La norma, señala, dice que los progenitores pueden acogerse a una reducción de jornada de entre el 50 y el 99%, recibiendo de la Seguridad Social un subsidio para cubrir esa reducción y no ver reducidos sus ingresos y que es el trabajador o trabajadora el que ha de fijar la concreción horaria dentro de su jornada ordinaria y no la empresa. La norma dice además que para tener derecho al subsidio ambos progenitores deben estar trabajando, y solo se reconoce la prestación a uno de ellos.

 
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