Vinicius, xenofobia y administración
La firma de opinión de la catedrática de Derecho Administrativo de la UCLM, Josefa Cantero
Albacete
Debe existir una contundente y radical incompatibilidad entre deporte y violencia de cualquier tipo, especialmente cuando ésta adquiere connotaciones racistas y xenófobas.
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El Domingo vivimos en el Mestalla de Valencia el enésimo episodio de insultos racistas que algunos zafios profirieron a Vinicius, el jugador de fútbol brasileño del Real Madrid. Desde que bajó del autobús y a lo largo de todo el partido, fue objeto de gestos, de cánticos y de gritos que coreaban “Vinicius, eres un mono”, “tonto” y “puto negro”.
No es, ni mucho menos, la primera vez que se produce esta situación en la que una minoría sigue utilizando el color de la piel para insultar. Aunque la mayor parte de las veces estos insultos se han traducido en denuncias archivadas, esta vez parece que la cosa va en serio ante. Y va en serio porque el tema se ha colado en la campaña electoral y porque el propio Presidente de Brasil, Lula Da Silva, ha salido a defender públicamente al jugador.
La fiscalía ha abierto diligencias penales ante la presunta comisión de un delito de odio y ya han sido detenidos varios jóvenes. No obstante, la respuesta penal, que es la única que puede llevar a una persona a la cárcel, es bastante complicada pues requiere su previa identificación y la celebración de un proceso penal con todas sus garantías. Lamentablemente, y tal como se ha visto en los medios de comunicación, eran demasiados y es imposible identificarlos.
Es más factible que estos hechos obtengan una severa y contundente respuesta en la vía administrativa. Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, señala claramente como responsables a las personas espectadoras que realizaron tales conductas y a los organizadores del partido, que están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para evitar estas conductas racistas.
La ley establece un interesante régimen sancionador. Los insultos lanzados contra Vinicius son actos de violencia en el deporte en los términos establecidos en el art. 2 de dicha ley, en la medida en que los gestos, los gritos y la entonación de cánticos constituyen un acto de manifiesto desprecio a un jugador y crean un “entorno intimidatorio, humillante y ofensivo” para él. Aparecen tipificados expresamente como “actos racistas, xenófobos o intolerantes en el deporte”.
La pena es que existe un régimen sancionador muy complejo de aplicar, que está plagado de reenvíos entre preceptos y que sólo considera que estas conductas constituyen una infracción muy grave si generan un problema de seguridad. De no ser así, las conductas xenófobas solo constituyen una mera infracción administrativa grave que puede ser sancionada con multas de 3000 a 60.000 euros.
Especialmente interesantes para desincentivar estos comportamientos racistas son las sanciones complementarias que prevé la ley. Los organizadores también pueden ser inhabilitados para organizar partidos de fútbol y sus campos de fútbol clausurados hasta un máximo de dos meses. Las personas que insultaron también pueden ser sancionadas con trabajos sociales en el ámbito deportivo y se les puede prohibir el acceso a cualquier recinto deportivo por un período entre seis meses y dos años, en cuyo caso el club también les privará de su condición de socio por ese mismo período (art. 25).
En fin, la Administración no puede permanecer impasible ante estas conductas, no solo por el daño y sufrimiento que causan al jugador, sino también porque pervierten el espíritu deportivo. El deporte es también un recurso educativo muy útil para transmitir valores y conductas a los ciudadanos y especialmente a los más jóvenes. Mal ejemplo les damos si no reprochamos social y jurídicamente -con contundencia- estos comportamientos racistas.
Josefa Cantero
Catedrática de Derecho en la Universidad de Castilla-La Mancha. Presidenta de SESPAS, Sociedad Española...