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¿Qué habría pasado en los Ayuntamientos de Castilla-La Mancha si hubiese gobernado la lista más votada?

La propuesta del líder nacional del PP, Alberto Núñez Feijóo no hubiera supuesto cambios sustanciales en la región

Imagen de archivo / EFE

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Toledo

En las últimas horas el líder nacional del PP, Alberto Núñez Feijóo ha presentado su propuesta para que gobierne la lista más votada en los ayuntamientos de cara a las elecciones municipales del próximo mes de mayo ¿Qué hubiera sucedido en las elecciones municipales de 2019 si hubiera gobernado la lista más votada en las principales localidades de Castilla-La Mancha?

En Albacete tanto PSOE como PP obtuvieron 9 concejales, pero el Partido Socialista consiguió más votos. El único cambio hubiera sido que el alcalde habría sido durante los 4 años el socialista Emilio Sáez, que, recordamos, solamente lo está siendo los dos últimos años de legislatura porque los dos primeros lo fue Vicente Casañ de Cs, por el pacto de gobierno que alcanzaron ambos partidos.

En Ciudad Real, el PSOE fue quien más concejales obtuvo, 10, así que el cambio habría sido, como en Albacete, que habría gobernado durante los 4 años Pilar Zamora que a mitad de legislatura tuvo que ceder el bastón de mando a Eva María Masías de Cs.

En Cuenca el PSOE también fue la lista más votada con 11 ediles, lejos de los 6 de PP y de Cuenca nos une. En Guadalajara tampoco habría cambio, el Partido Socialista fue el más votado con 10 concejales como también lo fue en Toledo, con 12 ediles, a uno de la mayoría absoluta. Otra localidad importante, Talavera de la Reina, los socialistas obtuvieron mayoría absoluta.

Tampoco cambios en municipios destacados como Almansa, aquí gobierna el PP, o en Hellín, La Roda, Alcázar de San Juan, Tomelloso, Valdepeñas, Puertollano, Socuéllamos, Tarancón, Azuqueca de Henares, Illescas, Ocaña, Torrijos o Seseña; en todos estos casos gobierna el PSOE.

¿Qué dice la Ley Electoral?

La Ley de Régimen Electoral establece la elección del alcalde en el Capítulo IX.

Ley Electoral

Ley Electoral / Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Ley Electoral

Ley Electoral / Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

En el artículo ciento noventa y seis se establece que pueden ser candidatos todos los Concejales que encabecen sus correspondientes listas, si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los Concejales es proclamado electo y si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría es proclamado Alcalde el Concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares en el correspondiente municipio. En caso de empate se resolverá por sorteo.

En resumen, que si no hay acuerdo de partidos y ninguno tiene mayoría absoluta, gobierna la lista más votada.

Daniel Rodríguez González

Daniel Rodríguez González

Redactor de Informativos en la Cadena SER desde el año 2006. He trabajado en las emisoras de Alcalá...

 
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