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La Audiencia Provincial de Guadalajara absuelve al alcalde de Fontanar y a la empresaria a la que se adjudicó la obra

Entiende que no se ha probado de forma suficiente la comisión de los delitos de los que venían siendo acusados

El alcalde de Fontanar declarando durante el juicio

El alcalde de Fontanar declarando durante el juicio

Guadalajara

Ya ha sentencia en el caso que afectaba al alcalde de Fontanar, Víctor San Vidal, y a una empresaria a la que el ayuntamiento adjudicó una obra. Los dos han sido absueltos por la Audiencia Provincial de Guadalajara de los delitos de prevaricación administrativa de malversación de caudales públicos de los que eran acusados por la Fiscalía y por el grupo Ahora Fontanar.

La Audiencia se basa en la presunción de inocencia de los inculpados, entendiendo que no hay elementos constitutivos de delito ni dolo ni intención del alcalde de dictar a sabiendas una resolución injusta. La sentencia recoge: "Ha de señalarse que no se ha practicado en el acto del juicio oral prueba alguna que, con carácter de objetiva y directa, permita apreciar la presencia de elementos de juicio que, con grado de certeza plena, revelen la realidad de los delitos imputados por la acusación".

En dicha sentencia, la Sala de la Audiencia también recalca que la obra adjudicada era un contrato menor y que este tipo de contratos aceptan una flexibilidad y una celeridad que son distintas por ley a otro tipo de contratos.

Con todo ello, según la sentencia, «no existe prueba suficiente como para entender enervado el derecho a la presunción de inocencia».

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha dentro de los cinco días siguientes a la notificación.

 
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