El Tribunal Supremo retira la comunicación con sus hijos, establecida por la Audiencia de Cantabria, a un padre condenado por violencia contra su mujer
Asume el criterio del juzgado de Violencia contra la Mujer y de la psicóloga y trabajadora social que valoraron el caso
Santander
El Tribunal Supremo (TS) ha retirado a un padre divorciado y condenado por violencia de género a la que era su esposa el régimen de comunicación y visitas que la Audiencia de Cantabria había fijado con sus dos hijos, en contra de lo que había sentenciado el Juzgado de Violencia contra la Mujer y del criterio de la psicóloga y la trabajadora social que valoraron este caso.
La sentencia, que ha consultado EFE, se ha producido tras el recurso que la mujer planteó al alto tribunal.
El Supremo explica, como antecedentes de este caso, que el hombre fue condenado por tres delitos de violencia de género: por violencia habitual, maltrato físico y amenazas. La pena impuesta fue de 15 meses de prisión, trabajos en beneficio de la comunidad y alejamiento y prohibición de comunicarse con su mujer.
El juez plasmó entonces en su sentencia que el hombre, casado desde hacía 15 años con su esposa, la "humillaba continuamente", con insultos como "mala madre, fea, orco, gorda, mongólica", y con expresiones como "a ti no te quiere nadie" u "ojalá te mueras".
También se dice en esa sentencia del Juzgado que esta persona agredía a la mujer con "patadas, puñetazos y bofetadas", tirándole además del pelo "muchas veces en presencia de sus hijos menores".
En el procedimiento de divorcio iniciado por la esposa, el Juzgado de Violencia contra la Mujer estableció, entre otras cuestiones, la patria potestad compartida sobre los dos hijos menores, con la atribución a la madre de la guarda y custodia, primero con régimen de comunicación y visitas del padre con los hijos y después sin ello, tras la valoración que hicieron la psicóloga y la trabajadora del Instituto de Medicina Legal.
La Audiencia establece comunicación con los hijos
La sentencia del Juzgado que retiró esa comunicación y visitas fue recurrida por el hombre ante la Audiencia de Cantabria.
Y, aunque desestimó el recurso, este tribunal sí estableció de oficio un régimen de comunicación, estancia y visitas supervisadas con los hijos durante los dos primeros meses, de una hora con cada uno de ellos por separado, sábado o domingo cada semana, a través del Punto de Encuentro Familiar.
En caso de que la evolución fuera favorable, la Audiencia estableció la continuación de las visitas de forma progresiva y en la forma que determinaran profesionales expertos.
La Audiencia entendía que la suspensión del contacto y las comunicaciones telefónicas suponía "la eliminación de cualquier tipo de contacto con el padre" y añadía que, en menores de 14 y 7 años, podría producirse "una ruptura del vínculo entre ellos" y "con alta probabilidad de que en un futuro próximo no pudiera restablecerse".
La mujer interpuso recurso de casación ante el Supremo para pedir que primara el interés de los menores y para que pudieran desarrollarse en un entorno "libre de violencia". La Fiscalía apoyó esa solicitud de la madre.
Recomendaciones de los peritos
La sentencia del TS que elimina las visitas y la comunicación se basa en el informe de la psicóloga y la trabajadora social, en el que se constababa "que lo más idóneo" era la suspensión porque esa situación estaba provocando "desajustes" en los menores. "De mantenerse en el tiempo comprometería seriamente su desarrollo y funcionamiento en la vida adulta", agregaba el informe.
Las peritos del Instituto de Medicina Legal subrayaban que en el hombre debían "de operarse cambios" y veían necesario que "tome conciencia de las consecuencias en sus hijos de determinadas conductas disfuncionales por su parte".
En ese informe se basó el juez de Violencia sobre la Mujer para suspender las visitas y la comunicación del hombre con sus hijos.
Las peritos también dejaron constancia de que en comunicaciones por teléfono del padre con el hijo mayor el progenitor había hecho críticas, y había humillado y vertido comentarios "despectivos" y "de desprecio" hacia el menor. También "hay datos de interés pericial suficientes compatibles con maltrato psíquico" y "de transmisión de valores morales antisociales".
El origen de la crisis "sigue latente"
El Supremo estima el recurso de la madre y deja sin efecto esa medida de visitas y comunicación que fijó la Audiencia mientras "no se produzcan cambios debidamente constatados en la aptitud y comportamientos disfuncionales" del padre.
El alto tribunal cree que, con los datos en la causa, los motivos que originaron la crisis familiar "siguen latentes, enquistados y no superados", lo que "perjudica el interés superior de los niños". Además, no ve beneficioso que el padre tenga contacto con ellos, "al no ofrecerse atisbos de que vaya a discurrir por derroteros distintos".
"La existencia de vínculos de descendencia no implica necesariamente, en ineludible vinculación, que las visitas sean fijadas cuando se reputen contraproducentes para el desarrollo de la personalidad de los niños", concluye el Supremo.