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El Tribunal Supremo condena a Ambuibérica por no pagar las horas extra de sus trabajadores

El Tribunal Superior consideró acreditado que los trabajadores no percibieron el referido plus

Flota automovilística de Ambuibérica / AMBUIBÉRICA - Archivo (Cadena Ser / Europa Press)

Flota automovilística de Ambuibérica

Santander

La empresa Ambuibérica, concesionaria del transporte sanitario de Cantabria, ha sido condenada por el Tribunal Supremo a pagar 7.605,36 euros a un trabajador y 5.111,89 euros a otra en concepto de horas extra, al entender que el plus de emergencia recogido en el convenio no comprende las horas de exceso anual de días de trabajo que habían hecho estas personas y que ni pudieron descansar ni les abonaron en su momento.

Después de que tanto los Juzgados de lo Social como el Tribunal Superior de Cantabria fallaran a favor de los trabajadores, Ambuibérica recurrió en casación para la unificación de doctrina.

Pedía en esa impugnación ante el Tribunal Supremo que se resolviera si las horas extraordinarias, consecuencia del exceso de guardias realizadas, podían ser compensadas con descansos y no ser retribuidas en aplicación del convenio colectivo.

En sendos autos del alto tribunal, que ha consultado EFE y contra los que ya no cabe recurso, se declara la inadmisión de las impugnaciones planteadas por la empresa.

El Supremo explica que no hay identidad entre los supuestos que la representación legal de Ambuibérica aportó para que la Sala determinara si había una contradicción respecto a doctrina anterior.

En estos casos, como ya determinaron el Juzgado y el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, no existía pacto para la compensación de horas extraordinarias con descanso y la petición que hizo Ambuibérica fue "extemporánea", ya que se reclamaron horas hasta de 2016, cuando ya había pasado el plazo de 4 meses siguientes a su realización.

Se declara por tanto la firmeza de las sentencias anteriores del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que a su vez confirmaron otras de los Juzgados de lo Social de Santander, y se imponen las costas a la empresa.

Estos autos llegan después de que Ambuibérica ya fuera condenada a pagar a los trabajadores de emergencias del 061 las horas extras que exceden las 1.800 de jornada anual, en una resolución de 2018 que aplicó una sentencia del Tribunal Europeo sobre el tiempo de trabajo y las guardias localizadas.

Otras condenas por no pagar plus de emergencia

Además, el Tribunal Supremo ha confirmado que Ambuibérica debe pagar diversas cantidades a otros cuatro trabajadores a los que no abonó el plus de emergencias que les correspondía y a los que pagó cantidades inferiores a las recogidas en el convenio en marzo, julio y noviembre de 2020.

Hace cuatro años, la empresa modificó las condiciones de trabajo de los trabajadores, pasando a prestar servicios en jornadas de seis días consecutivos de trabajo con ocho ocho horas diarias de trabajo, seguidos de tres días consecutivos de descanso. La medida, que se impuso en el mes de febrero de 2020, se suspendió al inicio de la pandemia por COVID-19, en el mes de marzo de 2020, y se reinició en el mes de julio del mismo año 2020.

La modificación sustancial de las condiciones de trabajo fue impugnada por el comité de empresa de Ambuibérica y la Justicia determinó que era nula de pleno derecho y la dejó sin efecto.

De ahí que haya dos sentencias de instancia que estiman la reclamación de los trabajadores para que les paguen cantidades, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, respecto al abono del plus de emergencias.

El Supremo, tras examinar el recurso de la empresa, lo confirma y le impone las costas.

El Tribunal Superior consideró acreditado que los trabajadores no percibieron el referido plus durante el tiempo en el que la medida que fue anulada y que supuso una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

A su juicio, "es evidente que durante dicho periodo se les causaron unos daños y perjuicios, que son equivalentes al importe que les hubiera correspondido percibir en caso de no haberse impuesto la referida medida de modificación sustancial de las condiciones de trabajo".

El Supremo no acepta los argumentos de los recursos para la unificación de doctrina de la empresa frente a esa resolución anterior y ratifica el criterio de la Sala de instancia.

 
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