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La Audiencia de Cantabria condena a un hombre a once años de cárcel por agredir sexualmente a su hijastra desde los siete años

Se le declara autor de un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal a menor de dieciséis años

Imagen de archivo de los juzgados de la Audiencia Provincial de Cantabria.

Imagen de archivo de los juzgados de la Audiencia Provincial de Cantabria.

Santander

La Audiencia de Cantabria ha condenado a once años de cárcel a un hombre por agresiones sexuales a su hijastra a lo largo de una década, desde que la menor tenía siete años hasta que cumplió los diecisiete.

En una sentencia dada a conocer este miércoles y contra la que cabe recurso, se declara al acusado autor de un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal a menor de dieciséis años, al haber sometido a su hijastra a tocamientos y agresiones sexuales.

Además de la pena de prisión, el hombre no podrá acercarse a la joven durante un periodo de ocho años, estará inhabilitado para cualquier actividad en contacto con menores durante dieciséis años y permanecerá en libertad vigilada tras cumplir su pena de cárcel durante seis años.

En concepto de responsabilidad civil deberá abonar 24.000 euros a la víctima, que presenta estrés postraumático y daño social con repercusiones negativas en su vida personal, familiar, social y afectivo-sexual.

Según los hechos probados que se relatan en la sentencia, el condenado actuó "con ánimo libidinoso y de satisfacer sus deseos" aprovechando que se encontraba con la menor en el domicilio familiar, sometió "en numerosas ocasiones" a la menor a agresiones sexuales.

El tribunal ha llegado al "pleno y absoluto convencimiento" de que los hechos tuvieron lugar después de analizar la prueba practicada en el juicio, y entiende que la declaración de la víctima "ha sido suficiente para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia que amparaba al procesado".

Según la sentencia, el relato de la víctima fue "claro, coherente y convincente", con "plena credibilidad y verosimilitud", y no se apreció en él "motivo espurio alguno", ni "manipulación o que sus declaraciones hayan sido influenciadas por terceras personas".

Además, se vio corroborado por la prueba documental médica, en la que se constata daños físicos y psíquicos, con alteraciones del comportamiento durante la infancia y depresión, y por la prueba pericial, concluye la resolución judicial.

 
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