Condenadas a prisión cuatro trabajadoras del laboratorio de Sierrallana por coacciones a compañeros de trabajo
El Juzgado de lo Penal n.º 3 de Santander ha impuesto a tres de ellas cinco años y dos meses de prisión, y tres años y medio a la cuarta, además de multas a cada una de 14.400 euros
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Hospital de Sierrallana / Joaquín Díaz
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TORRELAVEGA
El Juzgado de lo Penal n.º 3 de Santander ha condenado a cuatro trabajadoras del laboratorio de anatomía patológica del Hospital de Sierrallana como autoras de delitos de coacciones hacia compañeros de trabajo que fueron pasando por el servicio desde el año 2011.
En una sentencia notificada recientemente y contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cantabria, la magistrada titular del Juzgado de lo Penal n.º 3 impone a tres de ellas una pena de cinco años y dos meses de prisión y 14.400 euros de multa como autoras de seis delitos de coacciones.
A la cuarta de las acusadas, la magistrada atribuye cinco delitos de coacciones, por lo que la pena para ella es de tres años y medio de cárcel y la misma multa, 14.400 euros.
Además, las cuatro deberán indemnizar de manera conjunta y solidaria con 7.343 euros a uno de los coordinadores del servicio y a una técnico del servicio, como perjudicados; y las tres primeras deberán indemnizar además a otra de las coordinadoras del laboratorio en 6.281 euros, por los daños sufridos.
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Señala que "de esta manera" consiguieron "consolidar su puesto de trabajo" en el servicio o trabajar de forma interrumpida hasta obtener una vacante en otro hospital.
"Presión y hostigamiento"
"Tal prolongación en los puestos de trabajo en el tiempo, para las que ostentan el estatus de interinas, ha sido debido a su actuación conjunta que ha llevado a otros trabajadores con mejor puesto en las listas de contratación que ellas a cesar o rechazar contratos a fin de evitar padecer la presión y el hostigamiento en el trabajo", se recoge en la sentencia. Y añade que la conducta de las condenadas fue "especialmente beligerante" hacia los coordinadores, lo que produjo incluso dimisiones.
Las trabajadoras condenadas desoían las directrices y las pautas de organización marcadas por los sucesivos coordinadores y "los ridiculizaban", "desprestigiaban" su trabajo y sus capacidades, y hacían afirmaciones como que les iba "grande el cargo".
También faltaban al respeto "de manera constante" y hasta "con canciones y vídeos", con "ánimo de ridiculizar", con expresiones como: "alguien no se ha duchado", "aquí huele mal", "tiene pelos de loca", o "has comido macarrones con chorizo".
Hoy por Hoy Matinal Torrelavega, 7:20 (11/01/2024)
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Asimismo, menospreciaron verbalmente con insultos a una de las personas nombrada coordinadora, la cual estuvo de baja por estrés, pero no fue la única persona que sufrió problemas de salud a raíz de estos hechos, porque otro compañero tuvo ansiedad y una tercera persona un trastorno adaptativo mixto depresivo.
Otras trabajadoras decidieron trasladarse de puesto o decidieron jubilarse voluntariamente.
Los hechos relatados se produjeron entre 2010 y 2019, cuando las condenadas "fueron formando un grupo ligado por una íntima amistad", que "funcionaba como un grupo de presión y poder sobre el resto de personas" que trabajaban en ese departamento del hospital.
"Ambiente de intimidación"
A la hora de calificar la conducta de las acusadas, la magistrada explica que constituyen el delito de coacciones, dado que crearon “un grupo de poder, control y dominación” dentro del laboratorio para “imponer su forma de trabajo y facilitar, de algún modo, la preferencia de contratación de las tres acusadas interinas frente a otras personas integradas en las listas de contratación”.
También lo es el hecho de que “actuaban en grupo y de forma conjunta, e iban fundamentalmente contra una persona cada vez, a la que presionaban, menospreciaban, faltaban al respeto hasta el límite de buscarse la salida del servicio o no aceptar contratos que le pudieran interesar”.
En su actitud, “concurre el empleo de intimidación en su actuar, pues la posición de fuerza y hostigamiento constante por ellas ejercida sobre cada persona afectada generó sin duda un ambiente intimidatorio dentro del laboratorio, conocido no solo por los que estaban trabajando en él, sino incluso por aquellos que venían de fuera”.
En definitiva, llevaron a cabo “un actuar claramente intimidatorio que provocaba una sensación de sometimiento a sus pautas a fin de evitar ser objeto de sus actos perjudiciales, lo que debe calificarse de una verdadera violencia o intimidación”.
La juez entiende que los hechos cometidos por estas trabajadoras constituyen delitos de coacciones y subraya que "se puede hablar de que concurre el empleo de intimidación en su actuar" porque "la posición de fuerza y hostigamiento ejercida por ellas sobre cada persona afectada generó sin duda un ambiente intimidatorio en el laboratorio".
"Sus conductas tenían una intensidad suficiente para generar desasosiego en quienes las sufrían hasta el punto de no querer trabajar en el servicio", se abunda en la sentencia, que no es firme.
Coacciones graves
Las coacciones cometidas por las acusadas son graves, ya que han sido muchas, de muy diversa índole y de manera prolongada en el tiempo, por lo que “en ningún caso las penas son impuestas en su grado mínimo, sino más bien en grado medio”.
Finalmente, la sentencia explica que se ha impuesto multa para aquellos delitos en los que la persona perjudicada no precisó tratamiento médico, y prisión para aquellos otros en los que los perjudicados tuvieron que someterse a tratamiento.