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La huelga en Iberia obliga a cancelar 14 vuelos de la conexión entre Santander y Madrid

La Dirección General de Consumo del Gobierno de Cantabria aconseja a los afectados que consulten la información proporcionada por Iberia y la Agencia Española de Seguridad Aérea en sus webs

Imagen de archivo de un vuelo de Iberia en el Aeropuerto Seve Ballesteros-Santander.

Imagen de archivo de un vuelo de Iberia en el Aeropuerto Seve Ballesteros-Santander.

Santander

La huelga del personal de tierra de Iberia ha obligado a cancelar catorce vuelos de la conexión entre Santander y Madrid que opera esta compañía en el aeropuerto Seve Ballesteros, desde este viernes, día 5, hasta el lunes, día 8.

Ante la convocatoria de estos paros, el Gobierno de Cantabria ha recordado a los pasajeros afectados que tienen derecho a reclamar y a ser informados, para lo que pueden dirigirse al servicio de Consumo o las oficinas municipales de consumo.

Vuelos cancelados

Los vuelos programados para el viernes y que han sido cancelados son dos: el que sale de Madrid a las 16.00 horas y el que despega de Santander a las 17.40.

De los previstos el sábado se han cancelado cuatro: el de Madrid a Santander de las 8.25; el trayecto inverso con salida de Parayas a las 10.10; el de las 19.50 Madrid-Santander y el Santander-Madrid de las 21.40.

Los vuelos desde Madrid a Santander afectados el domingo son los de las 11.40 horas y los de las 19.50. Y desde Barajas han sido cancelados los de las 13.30 horas y las 21.40.

En la cuarta jornada de huelga se han cancelado los mismos vuelos que el domingo.

Derechos de los pasajeros

La Dirección General de Consumo del Gobierno de Cantabria aconseja a los afectados que consulten la información proporcionada por Iberia y la Agencia Española de Seguridad Aérea en sus webs.

Según señala en un comunicado, tienen el derecho a recibir un documento informativo en el que se indiquen las normas en materia de compensación y asistencia en caso de cancelación de su vuelo

Otros de sus derechos son:

- Recibir atención mientras se espera el vuelo de vuelta o vuelo alternativo que tendrá que ofrecer comida y bebida en función del tiempo de espera.

- La posibilidad de realizar dos llamadas telefónicas o tener acceso a otras formas de comunicación a distancia.

- Alojamiento en hotel si es necesario pernoctar y transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.

- La posibilidad de elegir entre el reembolso del coste íntegro del billete dentro de los 7 días siguientes a la cancelación del vuelo, un transporte alternativo a su destino final lo más rápidamente posible y en condiciones de transporte comparables o bien transporte alternativo en una fecha posterior que convenga al pasajero.

- En caso de que la compañía no cumpla con su obligación de ofrecer las tres opciones previstas y se opte por adquirir un nuevo billete, se deberá guardar el recibo y tarjeta de embarque del nuevo billete para reclamar posteriormente los importes a la compañía aérea.

Compensaciones económicas

Otro de los derechos de los pasajeros en caso de cancelación es la compensación económica entre 250 y 600 euros, dependiendo de la distancia del vuelo.

Las excepciones son que la compañía aérea haya informado de la cancelación 14 días antes del vuelo programado; o entre dos semanas y 7 días antes y ha ofrecido un transporte alternativo que sale con no más de 2 horas de antelación y llega al destino final con menos de 4 horas de retraso.

El plazo establecido para el aviso baja a menos de siete días si ha ofrecido un transporte alternativo que sale con no más de 1 hora de antelación y llega al destino final con menos de 2 horas de retraso.

La huelga no exime de indemnizar

La Dirección General de Consumo ha advertido de que una huelga de una compañía aérea no constituye una circunstancia extraordinaria que exima a la compañía aérea de su obligación de abonar una indemnización en caso de cancelación de vuelos.

En caso de que la compañía aérea no ofrezca las soluciones previstas, recomienda presentar, en primer lugar, una reclamación ante los servicios de atención a la clientela de la propia aerolínea.

Y si la reclamación no se resolviera de forma satisfactoria para los intereses del pasajero, se puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Seguridad Aérea.

 
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