La justicia reconoce el derecho de un jubilado de Santander a cobrar el complemento por maternidad
Recupera más de 7 mil euros por el complemento de maternidad de acuerdo con la Ley general de la Seguridad Social
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Silueta de hombre mirando por la ventana en una imagen de recurso. / Yaraslau Saulevich
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Santander
El Juzgado de lo social nº 1 de Santander sentencia al Instituto Nacional de la Seguridad Social a pagar más de 7.000 euros a un jubilado de Santander, después de reconocerle el complemento por maternidad.
En un comunicado de Unive Abogados, la sentencia emitida por el Juzgado Social nº1 de Santander finalmente reconoció su derecho a recibir el complemento por maternidad en su pensión desde del 1 de marzo de 2016, fecha que accedió a su pensión. A pesar de la resistencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que argumentó la prescripción debido a la transcurridos más de 5 años, el tribunal rechazó este argumento, alegando que el complemento es imprescriptible, en virtud del artículo 212 de la LGSS, siguiendo el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Como resultado, el cliente recuperará una suma aproximada de 7.247,22€ por retroactividad total, calculada desde la fecha de acceso a la pensión hasta la fecha de efectos reconocida por la sentencia de primera instancia. Esto se traduce en una pensión revalorizada en un 5% de forma vitalicia, aunque se reduce al 50% por superar la pensión máxima.
Diego Lahuerta, director de Unive Abogados Bilbao, donde se gestionó el caso, declaró que "esta sentencia constituye un logro trascendental para todas las personas que luchan por el reconocimiento de sus derechos". En el mismo sentido, hizo hincapié en que "actualmente, solo aquellos que presentan reclamaciones pueden esperar obtener el complemento".
Es importante tener en cuenta que, para solicitar el reconocimiento del complemento de maternidad en la pensión contributiva de jubilación ordinaria, jubilación anticipada forzosa, viudedad o incapacidad permanente, es necesario haber accedido a la misma entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, y ser padres de dos o más hijos.
Además, cabe resaltar que para aquellos hombres que causen una pensión contributiva a partir de febrero de 2021, podría incurrir nuevamente en una vulneración de la normativa europea, pues se trata de una redacción que dificulta injustificadamente el acceso a este complemento de todos los hombres desde el 4 de febrero de 2021, y tengan un hijo o más.