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El TSJC respalda la videovigilancia en los SUAP de Cantabria, pero no la presencia de vigilantes

Según la sentencia la vigilancia física excede el ámbito del conflicto colectivo

Centro de Salud de El Alisal / GOBIERNO DE CANTABRIA (EUROPA PRESS)

Centro de Salud de El Alisal

Santander

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha respaldado en una sentencia la instalación de cámaras de videovigilancia en todos los centros de trabajo de los Servicios de Urgencias de Atención Primaria (SUAP), pero no la presencia de vigilantes de seguridad.

En esta sentencia, según ha informado el Tribunal Superior, su Sala de lo Social confirma la decisión del Juzgado de lo Social número 1 de Santander de que el Servicio Cántabro de Salud instale y mantenga cámaras de videovigilancia en los centros del SUAP, como reclamó una asociación de trabajadores de Urgencias.

Sin embargo, en respuesta a un recurso de súplica del Servicio Cántabro de Salud (SCS), revoca la decisión de ese órgano judicial de que también haya presencia de un vigilante de seguridad en cada centro, aunque deja abierta la puerta a que la demandada formule esta pretensión en el proceso ordinario correspondiente.

La Sala de lo Social del TSJC explica en su sentencia, notificada recientemente y contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que excede el ámbito del conflicto colectivo, procedimiento que planteó en su demanda la Asociación de los Servicios de Urgencia de Atención Primaria.

En la resolución, el tribunal considera la implantación del servicio de videovigilancia "una medida adecuada y proporcional a la seguridad que se busca, correlativa al riesgo de agresión real y potencial afectante al servicio prestado". En cuanto a la vigilancia física en cada centro, señala la Sala que "se carece de datos concretos para el conocimiento de la incidencia de los riesgos a la hora de fijar el personal de seguridad que debe estar permanentemente en los SUAP", lo que, según añade, "permitirá analizar, concretamente, la situación” de cada uno de los veintisiete centros que carecen de personal de seguridad".

La sentencia explica, además, que el cauce que el SUAP ha seguido es el del conflicto colectivo, con fundamento exclusivo en la infracción de normas de seguridad, y que este procedimiento es el empleado para reclamar pretensiones que afectan a intereses generales. Y alega que este caso no se trata de un "auténtico conflicto colectivo, sino de un conflicto plural, que afecta a cada SUAP según sus concretas circunstancias, que en la sentencia recurrida no se concluyen idénticas, no siendo posible arbitrar una solución unitaria para todos los aludidos centros".

Por todo ello, la Sala revoca la sentencia del juzgado de instancia en lo atinente al personal de seguridad, y abre la puerta a que esa reclamación pueda efectuarse en un procedimiento ordinario.

 
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