Anulado el plan de ordenación de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel
El TSJC anula el plan porque "solo el 16%·del criterio de delimitación es biológico
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Marismas de Santoña, Victoria y Joyel. / Getty Images
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Santander
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha anulado el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel, porque "solo el 16 % por ciento" del criterio para establecer la delimitación de la zona ha sido biológico y su elección "no está justificada". En dos sentencias dadas a conocer este miércoles por el TSJC, el tribunal ha estimado los recursos presentados por la Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA) y por el propietario de una finca afectada contra el decreto del Gobierno de Cantabria que en 2018 aprobó ese plan.
En las resoluciones, que puede ser recurridas y fueron dictada el pasado 17 de noviembre, la Sala respalda los argumentos de los dos demandantes, al considerar que la zonificación que establece ese documento para la conservación de esta Reserva Natural "no cumple con los objetivos de protección".
La metodología utilizada para llevar a cabo esa zonificación ha conllevado, según la sentencia, "un alto grado de subjetividad en su aplicación, que impide que pueda afirmarse que se otorga el grado de protección y que se persiga la recuperación de los recursos naturales objeto de su protección".
"No cumple con los objetivos que, a nivel de principio, sostiene que persigue", añade el tribunal. Las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel son consideradas por el propio plan "el conjunto de humedales de mayor valor del norte de la Península Ibérica", y ha sido declarado Parque Natural, Zona de Especial Conservación, Zona de Especial Protección para las Aves y Sitio Ramsar.
Sin embargo, el tribunal señala que a la hora de abordar la zonificación, el texto "no ofrece ninguna justificación sobre la escogida" y apunta que "se ha apartado deliberadamente de las directrices de ordenación básica para la elaboración de los planes de ordenación de los recursos naturales", recogidas en la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, por parte del legislador (el Gobierno de Cantabria y el Ayuntamiento de Argoños). La Sala recuerda que, según la normativa, la zonificación para los parques nacionales debe establecer las siguientes zonas: de reserva, de uso restringido, de uso moderado, de uso especial y de asentamientos tradicionales.
Tras analizar la prueba pericial judicial practicada a cargo de un biólogo, que estudió las zonas de uso compatible y uso general, el tribunal concluye que "más de la mitad de los criterios son geomorfológicos y topográficos y solo el 16 por ciento exclusivamente biológicos". Añade la sala que "muchos" de los criterios empleados "resultan ajenos a la consideración de los valores naturales, imposibilitando concluir si se produce la protección necesaria exigida por los textos internacionales y nacionales que los regulan".
El TSJC concluye que hay una "ausencia de consideración suficiente a los valores y recursos naturales dignos de protección", por lo que anula el plan y a condena al pago de las costas procesales al Gobierno de Cantabria y el Ayuntamiento de Argoños, donde se ubica parte de esta reserva natural.