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Si tiene una tarjeta bancaria Affinity, puede reclamar: la Justicia declara nulo el contrato de aceptación

La Audiencia de Santa Cruz de Tenerife revoca el contrato porque la letra del folleto es ilegible

El Palacio de Justicia en Santa Cruz de Tenerife. / CADENA SER

El Palacio de Justicia en Santa Cruz de Tenerife.

Santa Cruz de Tenerife

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha dictado una sentencia en la que señala que el contrato de la "Tarjeta AFFINITY CARD" perteneciente a la entidad BBVA , que mucha gente firmó mediante un folleto en una tienda de ropa, es nulo, por lo que se pueden reclamar todas estas tarjetas y recuperar todo lo abonado de forma indebida. La Audiencia argumenta en su resolución que las letras del folleto son ilegibles por el tamaño de su letra, ya que solo se podrían leer mediante una lupa. Concluye diciendo: " Si el cliente no puede leer las condiciones, no las puede aceptar correctamente".

La letrada de Velázquez y Sabina, Paula Velázquez, que ha logrado esta sentencia favorable para la afectada, natural de Güímar, ha explicado que en "un principio se solicitó por la usuaria, pero posteriormente fue por transparencia porque la letra que contiene es ilegible y no se puede hablar de que se ha informado bien al consumidor porque no puede leer el contenido además de que entendemos que debería haber una explicación por parte del banco sobre las consecuencias económicas del producto".

La primera sentencia en Canarias

Si bien hay jurisprudencia en este tipo de casos, hay sendas sentencias que sientan doctrina por parte de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo con fecha de 9 de mayo de 2013 y 24 de marzo de 2915 en las que se establecen que la información suministrada debe ser clara para que pueda percibir y entender las implicaciones de las cláusulas del contrato, la resolución de la Audiencia tinerfeña es la primera de estas características que se dicta en Canarias y la primera en todo el Estado que aplica la reforma de la Ley de Consumidores y usuarios realizada en 2022. Por regla general, tal y como ha establecido el Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es Times New Roman 12.

 
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