Miguel Concepción: sentencia a la vista
Fuentes del Tribunal Supremo prevén una resolución definitiva para el caso Islas que se formulará en cuestión de días


Santa Cruz de Tenerife
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ya ha comenzado a estudiar el recurso de casación presentado por los abogados del expresidente del CD Tenerife, Miguel Concepción, contra la sentencia dictada por la Audiencial Provincial de Santa Cruz de Tenerife por la que se le condenaba a la pena de 23 meses de prisión y al pago de 3,9 millones de euros.
El juez de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife consideró probado que tanto Concepción como sus dos hijas cometieron un delito continuado de estafa, agravada por el cobro (por parte de la compañía aérea Islas Airways) al Ministerio de Fomento de cantidades superiores a las que había correspondido por la bonificación de las tarifas aéreas a los pasajeros residentes canarios.
Esta práctica se realizó entre los años 2008 a 2011. Durante la vista, Concepción y sus dos hijas se declararon culpables de los hechos ,lo que motivó que la Fiscalía rebajara la petición inicial de cuatro años de prisión a 23 meses. Por consiguiente, no se vio obligado a ingresar en la cárcel. Lo que sí se mantuvo fue el pago por responsabilidad civil de 3.987.769 millones de euros.
Según informan a la SER fuentes cercanas al caso, el Alto Tribunal ya estudia el recurso presentado por el empresario palmero y todo indica que habrá sentencia a finales de esta semana o a comienzos de la próxima.


El jerarca palmero presentó su renuncia como máximo mandatario del CD Tenerife a finales del pasado año y vendió un importante lote de su paquete accionarial al inversor madrileño José Miguel Garrido. Por aquel entonces, desmintió que fuese un movimiento para dejar la presidencia ante el evidente riesgo de que una decisión desfavorable del TS pudiera dejarle inhábil para el cargo, una vez que ya el Consejo Superior de Deportes (CSD) había manifestado que procedería a tal movimiento una vez la sentencia (del caso Islas) fuese firme por el referido "delito continuado de estafa".
Fue el pasado 20 de septiembre cuando la SER adelantó cuáles serían los movimientos del empresario. La decisión era irrevocable y se sustanció solo unos meses después en el marco de una Junta General Extraordinaria del CD Tenerife.
El oficio del CSD, clave para su salida
Según se desprende del oficio emitido en su día por el Consejo Superior de Deportes, Concepción habría quedado inhabilitado para ejercer como presidente del Club Deportivo Tenerife (y por ende de la Fundación Canaria del CD Tenerife), así como para continuar como consejero y administrador de la sociedad blanquiazul desde que fuera firme la decisión judicial que le condena.
Lo más llamativo e interesante del oficio es que el CSD entró de lleno en la sentencia contra Concepción y se pronunció con claridad sobre la misma, ofreciendo además un largo catálogo jurídico respecto al articulado de leyes vigentes que le abocarían a la inhabilitación. La comunicación del organismo dependiente del Gobierno nacional se produjo en respuesta al menos a dos accionistas o colectivos de accionistas, cuyas comunicaciones tuvieron registro de entrada en Madrid los días 11 de noviembre y 2 de diciembre de 2021, respectivamente.
El escrito del CSD se circunscribe a "la sentencia condenatoria de la Sala Sexta de la Audiencia Provincial de Tenerife (sic) contra el Presidente del Consejo de Administración del CD Tenerife por un delito continuado de estafa" y la consideración acerca de "la concurrencia de una prohibición para ejercer la presidencia del club". En una de las respuestas remitidas a los accionistas denunciantes, el Consejo se pronunció "acerca de la inviabilidad de la permanencia de dicha persona" al frente del conjunto isleño. En todo caso, ya no ha lugar a una inhabilitación, por cuanto Concepción dejó sus cargos en el club y también en la Fundación, sustituido en ambos casos por Paulino Rivero.
El Consejo apelaba al artículo 24.2 de la Ley del Deporte y al 21.2 del RD 1255/1999. Asimismo, exponía a renglón seguido el Real Decreto Legislativo 1/2010, del 2 de julio. "No pueden ser administradores los condenados por delitos contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico", puede leerse textualmente en el documento que publicó en exclusiva la SER. Y que ahora vuelve a estar de actualidad ante la inminencia de la definitiva resolución del TS.