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Comienza el juicio por la incautación de la desaladora de Lanzarote

Las defensas han visto frustrados sus últimos intentos para evitar la vista oral ya que la jueza ha remitido a la sentencia su parecer sobre la legitimidad de la acusación popular

Los tres acusados, de izquierda a derecha: Pedro San Ginés, Francisco Perdomo y José Juan Hernández Duchemín. / Cadena SER

Los tres acusados, de izquierda a derecha: Pedro San Ginés, Francisco Perdomo y José Juan Hernández Duchemín.

Arrecife

A pesar de los últimos intentos de las defensas, el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Arrecife ha iniciado este martes el juicio oral por la incautación en 2014 de la planta desaladora que Club Lanzarote SA tiene en el Plan Parcial de Montaña Roja, en la localidad lanzaroteña de Playa Blanca.

En el banquillo se sienta ex presidente del Cabildo de Lanzarote, Pedro San Ginés, junto al ex secretario de la institución, Francisco Perdomo, y el ex gerente del Consejo Insular del Agua, José Juan Hernández Duchemín, acusados de un delito de prevaricación. Al igual que ya hicieran en noviembre de 2020, las defensas han insistido en la ilegitimidad de la acusación popular, la única que se mantiene, ejercida por los ex consejeros de Podemos en el Cabildo, Carlos Meca y Pablo Ramírez.

La defensa de San Ginés aportó como prueba el auto de una pieza separada en el que el Juzgado Nº 4 de Arrecife sí negó a Meca la personación en la causa ya que no era él quien lo estaba en la principal, la que se juzga ahora, sino el grupo político Podemos. Entiende la defensa de Pedro San Ginés que se produce un "agravio comparativo" pues un juzgado le niega a Carlos Meca la personación y otro, el que juzga la pieza principal, se la acepta.

Por otro lado, se ha vuelto a insistir en la posible falta de competencias del juzgado para celebrar esta vista ya que la pena máxima solicitada excedía la que contempla el Código Penal actual.

La jueza María Luisa Moreno ha señalado que será en la sentencia donde se hará referencia a la acusación popular y sobre su competencia, ha añadido que se aplica el Código Penal que estaba vigente cuando se produjeron los hechos, en 2014, que fijaba en 10 años la pena máxima para que la vista la celebre un juzgado.

Una vez iniciado el juicio, Pedro San Ginés se ha negado a responder a las preguntas formuladas por la abogada de la acusación popular aunque manifestó que sí lo haría si la Fiscalía las hiciera suyas como así fue. También ha respondido a las preguntas tanto de su propio abogado como los de los otros dos acusados. San Ginés ha vuelto a recordar que la desaladora de Montaña Roja no contaba con autorización para la venta de agua a terceros, sí para autoconsumo, y que actuaron tras los requerimientos del Diputado del Común y del Gobierno de Canarias, a raíz de una denuncia de los vecinos por la carestía del precio del agua.

Tanto el Diputado del Común como el Gobierno de Canarias llegaron a amenazar al Cabildo de Lanzarote y al Consejo Insular del Agua con denunciarles por inacción. Fue en ese momento, según San Ginés, cuando decidieron que algo había que hacer. El ex presidente del Cabildo ha asegurado que contó con asesoramiento verbal del entonces secretario, Francisco Perdomo, quien le llegó a manifestar que era posible la incautación. De hecho, el asesoramiento de Perdomo fue recogido en la instrucción y precisamente es lo que motivó que la Fiscalía pidiera en su día el archivo de la causa.

San Ginés también ha señalado que en ese asesoramiento se incluía que no era precisa una autorización judicial pues la planta era considerada un bien de dominio público y no un domicilio particular. Ha añadido que este mismo criterio lo manifestó el asesor externo consultado para tal fin, Ignacio Calatayud. De hecho el juez instructor, Jerónimo Alonso, ratificó que no era necesaria la autorización al no tratarse de un domicilio particular "solo se requiere autorización judicial en la ejecución de los actos administrativos si el acceso se produce en lugares que tengan la condición de domicilio y, no ostentando dicho carácter la planta desaladora, la depuradora y la infraestructura incautadas".

Por cierto, que el ex presidente cabildicio ha negado cualquier conflicto de intereses de Calatayud. San Ginés afirma que aunque el abogado trabajara para Canal Gestión Lanzarote (empresa a la que se entregó temporalmente la planta), cosa que ha dicho desconocer en aquel momento, éste se decantó por no incautar la planta lo que habría provocado su clausura y por lo tanto que, según San Ginés, muchos vecinos se quedaran sin suministro de agua.

En cuanto al ex secretario del Cabildo Francisco Perdomo, se ha acogido a su derecho de no declarar y se ha remitido a lo ya manifestado durante la instrucción. Juan José Hernández Duchemín por su parte, únicamente ha respondido a las preguntas de la Fiscalía y de su propio abogado. Duchemín ha indicado que elaboró un informe, pero no a favor de la incautación, y que en él se recogía que tenían que adoptar medidas por las infracciones cometidas por Club Lanzarote.

En la primera sesión del juicio también ha declarado el ex gerente de Canal Gestión Lanzarote, Gerardo Díaz, aunque en este caso como testigo y ha manifestado que en el contrato firmado con el Cabildo para la gestión del ciclo integral del agua en Lanzarote se incluía que todas las desaladoras privadas de la isla pasasen a ser gestionadas por su empresa.

Respecto al asesor jurídico de Club Lanzarote SA, Pedro Soriano, llegó a reconocer al abogado de Duchemín que en las reuniones previas a la incautación, entre el Consejo Insular de Aguas y los representantes de la empresa propietaria de la planta para llegar a algún tipo de acuerdo, se llegó a mencionar la posibilidad de la incautación.

El juicio continuará este miércoles y está previsto inicialmente que las conclusiones se manifiesten el próximo miércoles 1 de junio.

 
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