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Absuelven al exalcalde de Sant Antoni acusado de prevaricación por frenar la instalación del chiringuito de Cala Gració

También se exonera a la exconcejal Cristina Ribas

Josep Tur, exalcalde de Sant Antoni, en una imagen de archivo / Cadena SER

Josep Tur, exalcalde de Sant Antoni, en una imagen de archivo

Ibiza

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma ha absuelto al exalcalde de Sant Antoni, Josep Tur, del delito de prevaricación administrativa del que estaba acusado por paralizar la instalación de un chiringuito en la zona de Cala Gració en 2018.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, también absuelve a la que fuera su regidora de Urbanismo, Cristina Ribas. Mientras la Fiscalía y la defensa solicitaban que ambos fueran exonerados, la acusación particular --ejercida por la empresa afectada-- pedía para ellos una pena de inhabilitación.

El tribunal ha considerado que los hechos que quedaron probados a lo largo del juicio oral, que se celebró a inicios de febrero, no son suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia de ninguno de los dos acusados y, por lo tanto, no son constitutivos de un delito de prevaricación.

Los hechos enjuiciados, tal y como recoge el fallo, se remontan a febrero de 2017, cuando la empresa denunciante solicitó a la Demarcación de Costas una autorización para la ocupación de un tramo de dominio público marítimo-terrestre en Cala Gració con la intención de instalar un chiringuito desmontable.

Pocos meses después, tanto el Ayuntamiento de Sant Antoni como el Govern informaron favorablemente de la solicitud de autorización, que finalmente fue concedida y ratificada --en abril-- por la Junta de Gobierno.

No obstante, tras algunos trámites intermedios y las quejas de los vecinos aparecidas en la prensa local, en mayo de 2018 el departamento municipal de Urbanismo dictó un decreto en el que se advertía a la empresa perjudicada que no podía iniciar su actividad --pese a haber recibido el permiso inicialmente-- en tanto no se expidiera un certificado municipal de finalización de obras.

Esta decisión se tomó, según expone la sentencia, con la intención de aclarar si el permiso concedido a la empresa se había realizado por los trámites oportunos y con los requisitos legalmente exigidos.

De cualquier modo, como sostuvieron ante el tribunal tanto la fiscal como la letrada de la defensa, los acusados adoptaron esta medida apoyada en informes en los que se advertía de las irregularidades que presentaba el proyecto del chiringuito y se cuestionaba su adaptación a lo verdaderamente autorizado.

Estos documentos, elaborados por una arquitecta y una inspectora municipal, también apuntaban que, entre otras cosas, la autorización de Costas era errónea --ya que calificaba el suelo de Cala Gració como urbano cuando realmente rústico protegido-- y que el proyecto presentado por la mercantil no incluía la documentación técnica específica para realizar obras.

A juicio de la empresa denunciante, estos informes fueron realizados 'ad hoc' tras la alarma social y fueron empleados como pretexto para paralizar la instalación del chiringuito.

Eso, sumado a una supuesta inversión de los cauces administrativos previstos para estos casos, demostraba --siempre según la acusación-- que Tur y Ribas habían actuado por su "simple voluntad" y sin ajustarse al ordenamiento jurídico.

 

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