El Supremo anula el nombramiento de Julio Cano como fiscal superior de Baleares
El tribunal lo justifica en que su posible incompatibilidad, al tener una pareja sentimental también fiscal, no pudo ser sometida a examen del máximó órgano de los fiscales
Palma
El Tribunal Supremo ha anulado el nombramiento del fiscal superior de Baleares, Julio Cano, propuesto por el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por no haberse sometido al Consejo Fiscal su posible incompatibilidad para el cargo.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso presentado por otro de los fiscales candidatos al puesto, José Díaz Capa, y ordena retrotraer actuaciones para que el Consejo Fiscal resuelva si concurre o no la prohibición del artículo 58 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, debido a que la persona propuesta mantiene una relación estable de afectividad con un fiscal destinado en la Fiscalía Superior de las Illes Balears.
Dicho artículo prohíbe ejercer el cargo a los fiscales en la misma Fiscalía donde ejerzan sus cónyuges o personas con análoga relación de afectividad, siempre que haya dependencia jerárquica entre ellos.
La sentencia expone que es evidente que la Fiscalía General, en concreto la Inspección Fiscal, tenía conocimiento de la relación afectiva entre el candidato y un fiscal, ya que el propio Julio Cano pidió a la Inspección un informe sobre compatibilidad.
Sin embargo, la Inspección Fiscal no trasladó estos hechos a la reunión del Consejo Fiscal, que ostenta la exclusiva competencia para resolver sobre la posible incompatibilidad, donde se votaron a los candidatos, ni tampoco hizo indicación de la citada circunstancia en el informe individualizado de valoración, según señala la sentencia.
Ademas, días antes del nombramiento cobró efectividad una comisión de servicios en el Ministerio de Justicia concedida al fiscal con quien mantenía una relación de afectividad, para poner de relieve que ya no estaría desempeñando funciones en la Fiscalía Superior de Baleares por haber cesado en su plaza de la plantilla orgánica.
Pero el fiscal demandante alegaba que la comisión de servicios fue tramitada de forma urgente y sin ajustarse a las exigencias legales y reglamentarias, que incluían también que fuera oído el Consejo Fiscal, una competencia que "nuevamente resultó obviada", dice el alto tribunal.
El recurrente obtuvo cinco votos a favor de su nombramiento frente al candidato propuesto, que obtuvo cuatro más el del fiscal general.