El Reglamento de Protección del Medio Nocturno de Ibiza contempla multas de hasta 86.000 euros en casos de contaminación lumínica
El pleno del Consell Insular lo aprobará inicialmente este viernes
Ibiza
El Consell de Ibiza ha aprobado inicialmente este viernes en pleno el Reglamento de Protección del Medio Nocturno de la isla, que tiene como principales objetivos mantener lo máximo posible las condiciones naturales de las horas nocturnas, en beneficio de la fauna, de la flora y de los ecosistemas en general. También promover la eficiencia energética de los alumbrados exteriores e interiores mediante el ahorro de energía; evitar la intrusión lumínica en el entorno doméstico y prevenir y corregir los efectos de la contaminación lumínica en la visión del cielo.
Se ha consensuado con los cinco ayuntamientos, cada uno afectado por sus disposiciones de diferente forma, y es que se establece una zonificación de la isla general de acuerdo con las previsiones de la ley, dividiendo el territorio en 4 zonas, función de su nivel de protección.
Incluye un régimen sancionador y de inspección y control, que debe completar por vía reglamentaria. Serán los ayuntamientos, en el caso de instalaciones que se encuentren en zonas situadas íntegramente en sus municipios, y el Consell, en el caso de las instalaciones situadas o que afecten a más de un municipio, las administraciones competentes para inspeccionar y ejercer la potestad sancionadora, con sanciones que pueden alcanzar los 86.000 euros en el caso de las más graves, las graves de hasta 4.300 euros y las leves a 860 euros.
El conseller de Gestion Ambiental, Nacho Andrés, que ha presentado los detalles del texto, dice que "es un compromiso con la sociedad isleña, con la sostenibilidad y con la reducción de la contaminación lumínica que afecta a nuestra isla". Ha agradecido la colaboración de la Agrupación Astronómica de Ibiza "siempre comprometida con la protección de nuestro cielo nocturno". Destaca que serán después de Menorca la segunda isla balear que regula la aplicación de esta ley. Se abrirá ahora un periodo de exposición pública antes de aprobación definitiva.
El técnico del departamento de Gestión Ambiental, Juan Antonio Torres, recalcan que se determinan las zonas E0, constituidas por puntos de referencia y sus áreas de influencia, que requieren una especial protección por sus características astronómicas, paisajísticas o de biodiversidad. Se incluyen también los Puntos Excepcionales por motivos de Biodiversidad (PEB), donde exista constancia de apego a elementos naturales de importancia u otros valores faunísticos singulares
También las Zonas Temporales, que pueden variar su nivel de protección según la temporada del año (zonas turísticas, etc.) y las Zonas Específicas, que son aquellas que constituyan excepciones a la zonificación general que les correspondería por su ubicación, por motivo de las especiales características territoriales, sociales, culturales, medioambientales u otras que se aprecien.
Estas zonas específicas podrán tener niveles de protección más altos o más bajos en el de la zona general donde se ubican, con carácter permanente o temporal en función de las características que motiven su excepcionalidad.
Asimismo, establece una clasificación de los tipos de alumbrados exteriores: viario, peatonal, ornamental, industrial, comercial y publicitario, deportivo y recreativo, de seguridad, exterior de edificios, exterior de equipamientos; establece la obligatoriedad de que las instalaciones de alumbrado nocturno cuenten con una memoria justificativa de su necesidad; prevé que se regule por vía reglamentaria el régimen estacional y horario de usos del alumbrado que afecte al exterior; prevé que se regulen por vía reglamentaria los niveles máximos de luz y características de las instalaciones y aparatos en función de la zonificación y del régimen estacional y horario.