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TSJA rebaja de 20 a diez años la prisión a un hombre por abusos sexuales a menores

El TSJA ha estimado parcialmente el recurso presentado aceptando que los testimonios de algunas de las menores "aun sin poder afirmar en modo alguno su inveracidad en todo o parte de lo relatado, tampoco permite con la imprescindible certeza asegurar su veracidad".

TSJA / Málaga

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado parcialmente el recurso de un hombre condenado a 20 años de prisión en la Audiencia Provincial de Cádiz por delito de abusos sexuales a varias menores de una familia, al considerar que los testimonios de algunas de las menores "tampoco permite con la imprescindible certeza asegurar su veracidad". Así, tras la sentencia del alto tribunal andaluz, la condena ha pasado a diez años y tres meses de prisión y una multa de 21 meses a razón de seis diarios.

Según la sentencia, cuando el hombre, que acudía frecuentemente a su domicilio, situado en Arcos de la Frontera, cometió abusos sexuales sobre ellas con tocamientos o exhibicionismo, esto último delante de una.

Por ello, la Audiencia condenó a 20 años de prisión al hombre por los delitos de abusos sobre cuatro de ellas y a una multa sobre una quinta. La sentencia fue recurrida por el acusado alegando, ente otras cuestiones, error en la valoración de las pruebas o la aplicación de dilaciones indebida.

El TSJA ha estimado parcialmente el recurso presentado aceptando que los testimonios de algunas de las menores "aun sin poder afirmar en modo alguno su inveracidad en todo o parte de lo relatado, tampoco permite con la imprescindible certeza asegurar su veracidad".

Así, explica el alto tribunal andaluz que llegados a ese punto, el ordenamiento suministra al tribunal un criterio que le indica directamente el sentido que ha de dar a la decisión: el principio 'in dubio pro reo', que orienta la decisión en sentido absolutorio cuando la culpabilidad del acusado es incierta.

No obstante, este principio no es aplicable en el caso de algunas de las menores, donde el TSJA rechaza el recurso interpuesto por el condenado. Así, con respecto a una de ellas mantiene la pena de cinco años sobre el acusado, mientras que en el caso de otras dos opta por no absolverlo, pero sí modifica la condena con la rebaja en tres meses de una de ellas, pasando de cinco años y medio a cinco años y tres meses, y en un último caso variando la pena de prisión por una de multa.

Con todo ello, finalmente el acusado ha visto rebajada la condena de 20 años de prisión y multa de 21 meses a seis euros por día por cinco delitos de abusos sexuales a menores, a diez años con tres meses y multa de 21 meses por tres delitos de abusos sexuales a menores.

 

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