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Condenado a 20 años de cárcel por matar a otro de una puñalada tras un incidente de tráfico

Los hechos sucedieron en noviembre de 2020. Según se declara probado en la sentencia, que se dicta tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular, el acusado conducía un vehículo que había sido alquilado a una empresa cuando frenó bruscamente al llegar a la altura de un paso de peatones para dejar pasar a la víctima

Juzgados de Málaga / Europa Press

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La Audiencia de Málaga ha condenado a una pena de 20 años de prisión a un hombre por matar a otro al que dio un puñetazo y apuñaló después de un incidente relacionado con el tráfico en la localidad malagueña de Estepona, tras lo que cambió las matrículas del coche que conducía y huyó a su país, Inglaterra.

Los hechos sucedieron en noviembre de 2020. Según se declara probado en la sentencia, que se dicta tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular, el acusado conducía un vehículo que había sido alquilado a una empresa cuando frenó bruscamente al llegar a la altura de un paso de peatones para dejar pasar a la víctima.

En ese momento se intercambiaron unas palabras entre ambos, tras lo cual reanudó la marcha. Según la resolución, transcurrido un minuto y medio aproximadante, el procesado volvió con el vehículo situándolo tras el paso de peatones frente al lugar en el que se encontraba el joven y cogió una navaja de la guantera.

Hora 14 Málaga (09/10/2024)

14:16

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Entonces, "se bajó del mismo y, con intención de acabar con su vida, le propinó de forma inopinada e imprevista una patada en el pecho y una puñalada en el torso, emprendiendo la huída a continuación". "El ataque fue sorpresivo e inesperado, por lo que no tuvo posibilidad de preveerlo, y en consecuencia de defenderse del mismo", señala.

Consecuencia de la acción realizada por el acusado, el hombre presentaba una única herida por arma blanca a nivel del tórax izquierdo, que penetra en el corazón ocasionando una hemorragia externa masiva y un shock que provoco su muerte, según consideraron probado los jurados y la Audiencia.

Posteriormente, el acusado sustrajo las dos placas de matrícula de otro vehículo y sustituyó las del coche que conducía por estas "con la finalidad de no ser localizado tras la perpetración del crimen antes relatado". El acusado huyó a Inglaterra donde permaneció hasta que fue detenido.

La Sala indica que "reconoció los hechos una vez fue arrestado y trasladado a España, solo a presencia judicial, reconocimiento por otro lado inevitable toda vez que se hallaba identificado, huído de la justicia, reclamado por las autoridades a nivel europeo, y habiendo sido detenido en su escondite en Reino Unido".

El Tribunal considera que aunque era consumidor de alcohol y drogas "al tiempo de la comisión de los hechos no tenía afectadas sus facultades de entender y querer por dichas circunstancias" y señala que ha depositado, por medio de su madre, en la cuenta del juzgado, la cantidad de 50.000 euros para el pago de la indemnización que pudiera corresponderle a los perjudicados.

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Por estos hechos se le condena por un delito de asesinato, con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño, por el que se le impone 18 años de prisión; y un delito leve de hurto en concurso medial con otro de falsedad documental, por el que se le imponen otros dos años de cárcel. Asimismo, insta a que indemnice a los familiares con más de 152.000 euros.

Para la Sala, "la intención de matar resulta evidente", para lo que los jurados se basaron en el resultado de la autopsia y otros informes. Además, añade que "el acusado se marcha del lugar de manera inmediata, tras agredirlo, sin prestar asistencia alguna al mismo a pesar de la herida causada con la navaja, huyendo a Inglaterra" donde permaneció escondido hasta que fue detenido.

"Huida tanto del lugar donde se produce la agresión, como posteriormente de España, que es propia de quien es consciente de la agresión realizada y de la intención que tenía al tiempo de realizarla, intentando tras ella no hacer frente a su responsabilidad", señala la sentencia.

También se estima acreditado la existencia de un ataque alevoso por parte del acusado por su reacción "tras un incidente de tráfico que debe ser calificado de menor" que fue "sorpresiva", ya que "no puede entenderse que el joven tuviera la posibilidad de prever el ataque mortal, atendiendo al carácter del incidente de tráfico previo, la falta de conocimiento alguno del agresor y lo fugaz del ataque".

 
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