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Acerinox

El comité de empresa de Acerinox aprueba realizar la votación de la propuesta del CARL en su local de la planta

La votación se realizará desde las 05.30 hasta las 23 horas ininterrupidamente

GRAFAND9420. ALGECIRAS CÁDIZ), 29/02/2024.- Cerca de 5.000 personas han marchado este jueves por las calles del centro de Algeciras (Cádiz) para trasladar a la sociedad la situación que atraviesa la plantilla de Acerinox, que vive el día número 25 de huelga indefinida en la planta que la acerera tiene en Los Barrios (Cádiz). EFE/A.Carrasco Ragel. / A.Carrasco Ragel (EFE)

GRAFAND9420. ALGECIRAS CÁDIZ), 29/02/2024.- Cerca de 5.000 personas han marchado este jueves por las calles del centro de Algeciras (Cádiz) para trasladar a la sociedad la situación que atraviesa la plantilla de Acerinox, que vive el día número 25 de huelga indefinida en la planta que la acerera tiene en Los Barrios (Cádiz). EFE/A.Carrasco Ragel.

El comité de empresa de Acerinox en Palmones ha celebrado una reunión en la mañana de este miércoles en la que han aprobado que la plantilla vote este jueves la propuesta de convenio colectivo presentada por el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales (CARL), en el local del propio comité de empresa.

La votación se realizará desde las 05.30 hasta las 23 horas ininterrupidamente y para lo cual se habilitarán tres meses y cabinas para que los trabajadores puedan ejercer su voto de manera libre y secreto. Además, se facilita la presencia de interventores tanto de las organizaciones sindicales como empresarial.

Cabe recordar que tras anunciar el comité de huelga que la votación se realizaría en el aparcamiento de la fábrica, donde a lo largo de estos más de tres meses de huelga han realizado concentraciones y asambleas, la empresa advirtió de que el lugar elegido no garantizaba el voto de la plantilla "respetando tal garantía de libertad individual", lo que podía llegar a "acarrear la nulidad de la decisión que se adopte".

En este sentido, señalaba que tanto en el Estatuto de los Trabajadores, como en el Reglamento de Elecciones Sindicales o el propio Reglamento del Comité de Empresa (en el artículo séptimo de Asambleas y Votaciones) recogían una serie de normas que establecen formalidades, en garantía de transparencia e imparcialidad, entre las que se cuenta la necesidad de que el sufragio se realice de modo personal, libre, directo y secreto, como garantía especifica de independencia y con ánimo de proteger la libertad individual de cada uno de los miembros de la asamblea, sin excepción de ningún tipo.

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