El TSJA no admite la querella de un bufete de abogados contra tres magistrados de la Audiencia Provincial de Córdoba
Se les acusaba de perjudicar a denunciantes de cláusulas abusivas por parte de los bancos al haber ignorado la jurisprudencia fijada por el TJUE
Córdoba
La querella presentada por el despacho de abogados Arriaga Asociados contra tres magistrados de la Audiencia Provincial de Córdoba no ha prosperado. Se acusaba a los jueces de un delito de prevaricación por haber ignorado la doctrina fijada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) respecto a varios casos en el que clientes de préstamos hipotecarios se enfrentaron a sus entidades bancarias por la inclusión de la cláusula IRPH por no haber sido informados adecuadamente.
El TJUE falló el 13 de Julio de 2023 en contra de una entidad bancaria aludiendo a la importancia que tenía la falta de información que tenían los clientes de los bancos a la hora de rubricar su préstamo. En Luxemburgo se estableció que eran los bancos quienes debían acreditar que habían asesorado correctamente a los clientes sobre los 'riesgos' que suponía firmar una hipoteca sujeta al índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios. Eso sienta jurisprudencia a nivel comunitario, aunque cabe precisar que cada caso es diferente. Es labor de los jueces interpretar la Ley; y en materia de cláusulas IRPH, hay disparidad de criterios y sentencias muy diversas.
Para el bufete querellante, la premisa implantada por el tribunal europeo no habría sido tenida en cuenta en los procedimientos arbitrados por estos tres magistrados de la sección primera de la Audiencia cordobesa.
Los abogados de Arriaga consideraban que la sentencia del TJUE había sido "ignorada de forma dolosa para los ciudadanos" por estos magistrados. Todo ello, aseguraron entonces fuentes del bufete, "habiendo tenido tiempo suficiente para actualizar sus criterios respecto a casos de cláusulas abusivas en hipotecas".
Según ha podido saber Radio Córdoba, el pasado 23 de febrero la querella fue desestimada por "carencia de relevancia penal de los hechos denunciados". Una decisión que, pese a haber sido recurrida por el despacho de abogados, se ha mantenido firme. Eso sí, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía —órgano competente para 'juzgar a los jueces'— no ha impuesto el pago de las costas al citado bufete.
Álvaro Guerrero Jiménez
Redactor y editor en los servicios informativos de la Cadena SER en Córdoba. Previamente ha trabajado...