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Llamar 'negro de mierda' a una persona y escupirle no es delito de odio para la Audiencia de Sevilla

Según la sentencia para que exista esa consideración tiene que tener tal gravedad que el insulto debe ir dirigido a demonizar a todo un colectivo ante la opinión pública

Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla - Joaquin Corchero - Europa Press - Archivo

Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla - Joaquin Corchero - Europa Press - Archivo

Sevilla

La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla entiende que decirle a una persona "negro de mierda, vete a tu país", al mismo tiempo que se le escupe y se le da una bofetada no es un delito de odio. No lo es porque, según este Tribunal, la conducta para ser considerada delito de odio ha de revestir especial gravedad y ha de ir tendencialmente dirigida a demonizar al colectivo frente a toda la opinión pública, construyendo la imagen del grupo y de sus miembros como seres inferiores carentes de dignidad.

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Estos son los argumentos que usan los jueces en una sentencia donde absuelven a una mujer que se comportó de esa manera en el parque Calistenia de Tomares, según la sentencia adelantada hoy por Diario de Sevilla.

La absolución de la acusada se produce no por este motivo, sino porque la víctima no la identificó durante el juicio.La Fiscalía pedía para ella un año de prisión y 2.400 euros de multa.

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