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La Audiencia de Sevilla aplaza el ingreso en prisión de Griñán, condenado por el caso ERE

El tribunal acuerda que, una vez concluya las sesiones de radioterapia, se emita nuevo informe por el médico forense

José Antonio Griñán, en una foto de archivo.

José Antonio Griñán, en una foto de archivo.

Sevilla

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha acordado aplazarla decisión sobre el ingreso en prisión del expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán para cumplir la pena de cárcel impuesta por el caso ERE hasta que éste concluya las sesiones de radioterapia que debe recibir por la enfermedad que le ha sido recientemente diagnosticada, de forma que, una vez finalicen dichas sesiones, su representación letrada deberá comunicarlo “inmediatamente” a la Sala, acompañando documentación médica, a fin de que se emita nuevo informe por el médico forense.

El abogado del expresidente de la Junta de Andalucía presentó a finales del pasado mes de diciembre un escrito solicitando la suspensión del ingreso en prisión al amparo del artículo 80.4 del Código Penal, artículo que dispone que los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables. De manera subsidiaria, pidió el aplazamiento del ingreso en prisión, en tanto que considera que el tratamiento prescrito para la enfermedad que padece no puede ser desarrollado convenientemente por los servicios médicos del centro penitenciario.

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Tras pronunciarse al respecto tanto la Fiscalía Anticorrupción como la acusación particular ejercida por el PP-A, la Sección Primera ha dictado un auto en el que señala que, a la vista del informe médico forense obrante en la ejecutoria, “del que se desprende con claridad la no conveniencia del ingreso del penado en el centro penitenciario, entendemos que procede el aplazamiento de la ejecución de la pena hasta tanto el penado finalice las sesiones de radioterapia”.

Y todo ello, añade el tribunal, “dados los inconvenientes y riesgos que pudiera conllevar el tratamiento desde el centro penitenciario, tanto desde el punto de vista de la enfermedad como de la dinámica del mismo centro penitenciario”, indicando que, una vez finalice el tratamiento, “deberá ser reconocido nuevamente por el médico forense, quien, tras haber recibido el tratamiento, podrá valorar nuevamente, con más datos, la conveniencia y posibilidad de su ingreso en el centro penitenciario, extremo que en este momento y dado que la enfermedad se encuentra en estado inicial no puede predecirse”.

En este sentido, la Audiencia acuerda también que se recabe informe de los servicios sanitarios del centro penitenciario “sobre la posibilidad de tratamiento de la enfermedad en dicho centro”.

Una vez verificado todo lo anterior, el tribunal resolverá sobre la suspensión solicitada por la defensa del expresidente de la Junta de Andalucía al amparo del artículo 80.4 del Código Penal, según acuerda en este auto dictado hoy viernes, que es firme y contra el que no cabe recurso alguno.

 
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