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"Hay quien tiene una actitud temeraria cuando monta en patinete, yo los he visto a 92 kilómetros por hora"

Rafael Leiva, portavoz de la Policía Local, nos recuerda las ocho claves que debemos conocer sobre la ordenanza de circulación de estos vehículos

Rafael Leiva, portavoz de la Policía Local sobre la Ordenanza del uso de patinetes

Rafael Leiva, portavoz de la Policía Local sobre la Ordenanza del uso de patinetes

13:04

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Sevilla

Las estadísticas, aunque frías, suelen ser incontestables. Más de 600 personas sufrieron accidentes laborales con patinetes y bicicletas en Sevilla en los últimos seis años. Las cifras fueron en aumento entre 2016 y 2020, pero se redujeron considerablemente en 2021.

Así consta en un estudio elaborado por la mutua Umivale en toda España, donde la tendencia el año pasado fue inversa a la registrada en la provincia de Sevilla. Es decir, en 2021 hubo un 40% más de bajas laborales por accidentes con bicicletas y patinetes que en el ejercicio anterior.

En los últimos seis años sucedieron en Sevilla 634 accidentes que requirieron baja laboral con este tipo de vehículos. Casi una tercera parte de todos ellos ocurrieron en el año 2020, cuando hubo 203 casos. De ellos, 148 se produjeron durante la jornada laboral y 55 en el desplazamiento al ir o volver del trabajo.

Este dato también es diferente al del resto de años e indica que la mayoría de los que sufrieron accidentes eran repartidores, ya que durante varios meses del año la población estuvo confinada y se fomentó mucho el teletrabajo.

Que en 2020 se registraran uno de cada tres accidentes laborales con patinetes y bicicletas también indica que fueron muchos los usuarios que optaron por estos medios de transporte en detrimento del autobús o el Metro, donde necesariamente tenían que coincidir con otras personas y el riesgo de contagio por el covid-19 era mucho más elevado.

Hasta el año 2020, el de la pandemia, en Sevilla nunca se había superado la barrera de los cien accidentes laborales que implicaran baja con estos vehículos. En 2016 se registraron 76 casos, que bajaron a 72 en el ejercicio siguiente. En 2018 la cifra ascendió hasta los 87, y el año siguiente fueron 98.

En 2020 se batieron todos los récords con 203, lo que supuso un incremento del 167,1%, pero en 2021 se bajó de nuevo a 98, la misma cifra del último año prepandemia. A pesar de ello, este dato supone un aumento del 28,9% en relación con el de 2016.

De esos 98 del último año, 91 fueron al ir o volver del trabajo y sólo 7 en plena jornada laboral, unos datos muy distintos a los de 2020 y muy parecidos a los de los años anteriores al covid-19.

La provincia de Sevilla aglutina casi la mitad (41'5%) de los accidentes totales en Andalucía de los últimos seis años. Le siguen Málaga, con un 18,8% de los mismos, y Córdoba, con un 13%. Huelva y Jaén son las que menos siniestros registran.

Las ocho claves a tener en cuenta

Te contamos lo que debes saber sobre la nueva regulación de vehículos de movilidad personal, según la Ordenanza de Circulación de Sevilla.

1. ¿Qué vehículos tienen permiso municipal para circular?

Podrán circular por las vías urbanas de la ciudad de Sevilla (calzada) los Vehículos de Movilidad Personal definidos como vehículos de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h.

Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado.

2. ¿Hay requisitos para circular en Vehículos de Movilidad Personal?

  • Ser mayor de 15 años o ir acompañado de un adulto y llevar casco.
  • Serán de uso unipersonal y no podrán transportar viajeros.
  • Prohibido uso de auriculares y teléfonos móviles u otros medios de comunicación mientras se conduce.
  • Prohibido el consumo de alcohol con tasas superiores a las permitidas en el reglamento de circulación o drogas.

3. ¿Por dónde pueden circular los patinetes con permiso para circular?

  • Calzada: cualquier Vehículo de Movilidad Personal que cumpla los requisitos anteriores.
  • Vías ciclistas: Vehículos de Movilidad Personal que cumplan los requisitos exigidos. Los patinetes eléctricos de alquiler autorizados por el Ayuntamiento de Sevilla cumplen los requisitos para poder circular por las vías ciclistas de la ciudad.

4. ¿Por dónde NO podrán circular?

  • Aceras, plazas, ni vías o zonas peatonales.
  • Por travesías y túneles urbanos.
  • Resultarán de aplicación las mismas restricciones en la circulación aplicables para las bicicletas.
  • Deberán respetar la prioridad de paso de peatones por las zonas a tal efecto determinadas, especialmente en aquellos itinerarios compartidos donde siempre tendrá prioridad el peatón.

5. ¿Hay un límite de velocidad?

  • En calzada deberán ajustar su velocidad a la velocidad máxima permitida para dicha vía, sin que en ningún caso puedan exceder de la velocidad de 25 km/h.
  • En vías ciclistas deberán de circular a velocidad moderada, sin que supere 15 km/h.
  • En caso de itinerarios ciclistas compartidos con el peatón, deberán de reducir la velocidad a 10 km/h.

6. ¿Dónde se pueden aparcar?

Está prohibido su aparcamiento en aceras y vías públicas, salvo en aquellos espacios expresamente señalizados para tal efecto.

7. ¿Me pueden multar?

Sí, la ordenanza establece sanciones de hasta 400 euros (en función de la gravedad) por circular con vehículos de movilidad personal no autorizados o incumplir la normativa.

Consulta el texto íntegro de la Ordenanza de Circulación.

8. Documentación identificativa

Los usuarios de estos vehículos deberán portar en todo momento documentación técnica emitida por el fabricante o importador en la que consten las características esenciales de los mismos (dimensiones, peso en vacío, potencia y velocidad máxima), de acuerdo en lo establecido en la normativa vigente en materia etiquetado y rotulación de productos industriales, así como documento en el que conste el marcado CE del producto. El documento podrá ser requerido en cualquier momento por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico.

Se admite que esta documentación pueda ser sustituida por una pegatina del fabricante colocada en el VMP que sea perfectamente legible y que recoja el contenido indicado anteriormente.

El vehículo deberá ser identificable de forma inequívoca con la documentación, bien por la existencia de un número de serie o bastidor, o bien mediante la clara identificación de marca y modelo del mismo.

 
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